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¿Se puede salir a la calle durante el estado de alarma?

Redacción TN by Redacción TN
15 marzo, 2020
in Argentina
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Ya lo anunció Pedro Sánchez durante su intervención tras el prolongado Consejo de Ministros del sábado 14 de marzo debido a la crisis del coronavirus. El Real Decreto publicado en el BOE

limita la circulación de personas a causas de primera necesidad y desplazamientos laborales. Y dijo más: los movimientos han de ser individuales salvo para aquellas personas dependientes o con movilidad reducida. En el turno de preguntas, Sánchez fue algo más didáctico, y explicó que entre los supuestos de extrema necesidad no se contempla «irse a cenar a la casa de un amigo o el ocio». «No podrán ir a una terraza, a la montaña o a una estación de esquí», ha añadido. De acuerdo al Real Decreto, se permite salir de las casas para ir y volver al trabajo, asistir a centros sanitarios, comprar alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad, cuidar de las personas que lo necesiten por su dependencia o también para ir a entidades financieras o de seguros. Aquí se incluye, o al menos eso dijo durante el turno de preguntas, necesidades como pasear a un perro. El Real Decreto, al que se le notan ciertas lagunas, establece que cualquier persona que no cumpla los requisitos de esta ley podrá ser sancionada «con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». No se explicitan por contra la cuantía de las sanciones o multas que podrían llegar a pagarse por incumplir la norma. El Real Decreto que regula el estado de alarma, y que llega en algunos casos días después de que muchas personas decidieran quedarse en casa por conciencia individual o por recomendación de algunas comunidades autónomas, tiene una vigencia máxima de 15 días, que tendrá que ser prorrogado cuando llegue el momento por el Congreso de los Diputados. ¿Qué dice la ley? Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

FUENTE DIARIO ABC:

https://www.abc.es/espana/abci-crisis-coronavirus-puede-salir-calle-durante-estado-alarma-202003150951_noticia.html

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