
El decreto agrega que las empresas que se vean afectadas por las medidas sanitarias establecidas deberán comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acatamiento
Se aclara que los trabajadores que recibirán el beneficio del IPS deberán ser cotizantes activos, que hayan sido suspendidos o cesados según el registro de la previsional, incluidos los trabajadores domésticos, cuyas patronales hayan comunicado la suspensión de los contratos al Ministerio y al IPS.
Parámetros
El pago será realizado a trabajadores con salarios comprendidos entre el mínimo imponible previsto en la legislación previsional y dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
La compensación a otorgar será la base del cincuenta por ciento del salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas y será abonado por el periodo de suspensión de las actividades laborales.
El cálculo será sobre el salario mínimo vigente, dice el decreto.
El monto a pagar sería de G. 1.096.000.
