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Los no residentes tendrán que pedir autorización al Banco Central para comprar dólares

Redacción TN by Redacción TN
27 diciembre, 2019
in Economia
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El Banco Central de la República Argentina​ (BCRA) que preside Miguel Pesce informó este viernes que las personas sin residencia en la Argentina deberán solicitar autorización para comprar

dólares en el mercado doméstico.

“El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes requerirá la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera“, resolvió la autoridad monetaria a través de la comunicación A6855.

La medida se conoce poco después de la puesta en marcha del impuesto del 30% para la compra de dólar para atesoramiento y para cubrir pagos con tarjetas, por el cual el dólar minorista pasó a venderse por encima de los 81 pesos. 

Sin embargo, en el  BCRA aclararon que la nueva restricción no afectará las siguientes operaciones:  

– “Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación”.

– “Representaciones diplomáticas y consulares, y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones”.

– “Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones”.

– “Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”

Exigencia para las casas de cambio

También este viernes, el Directorio del BCRA dispuso, a través de la Comunicación A 6850, que las casas y agencias de cambio deberán mantener una responsabilidad patrimonial computable mínima -definida como el patrimonio neto menos los aportes pendientes de integración- de 10 millones de pesos en el caso de las casas de cambio, y de 5 millones en el caso de las agencias.

Además, se estableció que las casas y las agencias de cambio “deberán constituir una garantía no inferior al 10% de la exigencia de capital que les corresponda”.

Y se advirtió que “el incumplimiento de capitales mínimos o de la garantía dará lugar a la suspensión por 60 días corridos de la autorización para funcionar”.

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