Esos adeptos a las acciones armada eran terroristas pese a que el hijo de una combatiente miembro de una organización ilegal considere lo contrario, salvo que ese parlamentario haga la apología del terrorismo El gobierno de Kirchner, como también parlamentarios, magistrados, periodistas, personalidades y las ONG supuestamente de derechos humanos o de ex detenidos, premian la violencia y reconocen a esos terroristas como héroes. Esas decisiones, políticas-jurídicas, provocan divisiones en las relaciones sociales de la Argentina que pueden generan consecuencias imprevisibles.
¿Y quienes reconocen y recompensan a las víctimas asesinadas por los terroristas premiados por el gobierno?[3] ¿Qué juez investiga sobre los autores de los asesinatos, atentados, secuestros que sufrieron esas personas? ¿Cuál es la posición oficial del gobierno Kirchner en relación a esos casos? Miles de hombres, mujeres, niños y familias, esperan desde hace años la justicia e indemnizaciones que jurídicamente les corresponde. No hubo manifestaciones, ni reivindicaciones masivas de los militantes profesionales de derechos humanos reclamando por esas víctimas. Tampoco se escucharon a las asociaciones, los medios de prensa, personalidades de la sociedad civil o política, promover, cuestionarse o asociarse al reclamo de un sector de la sociedad. Todos guardan un silencio cómplice a cambio de premios del gobierno. Para el régimen de Kirchner, sus adherentes y los aliados de conveniencia, la sociedad y las víctimas son diferentes según el posicionamiento que tenían en los 70’. El reconocimiento de estas se mide y se justifica por la ideología y no por la justicia. El estado, sus organizaciones y asociaciones afines, se apropiaron del monopolio del dolor, nadie tiene fuerza de oposición.
Para justificar las beneficios a estos terroristas, sus defensores los presentan como: “víctimas inocentes, guerrilleros combatiendo por la libertad, querían un mundo mejor, eran jóvenes idealistas que buscaban una sociedad diferente, eran militantes, defensores de derechos humanos, ayudaban a los pobres…“. Pero olvidan de precisar los medios que utilizaban para sus objetivos: no era una canción, una poesía, debates filosóficos, discursos políticos, manifestaciones artísticas, etc.…, estas llamadas “victimas” utilizaban el terror, armas, explosivos, secuestros, atentados, asesinaban a sangre fría, dejaron heridos graves, destruyeron sectores económicos, dividieron la sociedad. No se los debe presentar como guerrilleros porque es darle un estatus de revolucionario romántico que sirve como propaganda en el ámbito internacional cuando en realidad eran miembros de una organización terrorista, y actuaban como tal. Hoy día continúan a identificarse con sus respectivas organizaciones armadas.
El gobierno disponiendo de recursos humanos y financieros en comunicación y propaganda, en influencia mediática, social, ideológica, académica, asociativa, debería orientar sus esfuerzos en la búsqueda de la cohesión social, y no aumentar la venganza[4] o la división inter-generacional. El futuro de la sociedad argentina está en juego.
Las acciones políticas que premian por haber sido terrorista
Para recompensar económicamente a los ex miembros de las organizaciones terroristas y a sus familias, desde 1986 se promulgaron, a nivel nacional, más de 25 leyes, 15 decretos, numerosas resoluciones y otras disposiciones constitutivas de las políticas reparatorias[5]. En diversas provincias, municipalidades, hubo además beneficios previsionales, becas de estudios, extensión impositiva, indemnizaciones… Para las otras víctimas y familias olvidadas (que fueron asesinadas o heridas por los terroristas beneficiarios) ningún reconocimiento económico, judicial o político. Por razones de oportunidad, los planificadores de esos beneficios asociaron situaciones desde 1955 a 1983 y así confundir la sociedad pero en ningún caso se puede validar la actuación de esas “victimas” combatientes de los 70. Al mismo tiempo el gobierno Kirchner reconoce que hubo personas a quienes se les violaron los derechos humanos en periodos de gobiernos democráticos.
Todas esas víctimas terroristas inocentes, y/o su familia, se encuentran beneficiadas en alguna de las leyes de reparación a nivel nacional, provincial, municipal: como ex miembros de grupos terroristas, familias (padres, esposos, concubinos, hermanos, hijos…), ex presos políticos (estatus de conveniencia), exilados (reales o supuestos), hijos (nacidos en prisión), sustitución de identidad….
Algunos ejemplos de las llamadas leyes reparatorias:
1- Ley 23466[6] del 10 diciembre 1986 y Decreto reglamentario n° 1228/87: “Otorga una pensión no contributiva a las familias de personas desaparecidas (esposas, padres, hijos, hermanos), acaecida antes del 10 de diciembre de 1983”.
2- Decreto n°70 del 10 de enero 1991: “Indemnización para aquellas personas que hubieran sido puestas a disposición del PEN, antes del 10 de diciembre de 1983 y que, habiendo iniciado juicio por indemnización de daños y perjuicios por tal motivo antes del 10 de diciembre de 1985, no hubieran obtenido satisfacción por haberse hecho lugar a la prescripción mediante sentencia firme”.
3- Ley 23982[7] del 22 agosto de 1991, Decreto n°1652/91 de observaciones, Decreto de reglamentación n° 2140/91: “obligaciones del estado nacional de pagar sumas de dinero devengadas hasta el 1º de Abril de 1991 luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o judicial”.
4- Ley 24043[8] del 23 diciembre 1991 y Decreto 2722/91 de promulgación: “Indemnizacióna las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N antes del 10 de diciembre de 1983, durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero. El pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios en razón de la privación de libertad, arresto, puesta a disposición del Poder Ejecutivo, muerte o lesiones y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto”.
5- Ley 24321 del 08 junio 1994 y Decreto n° 897/94 de promulgación: “Declaración de ausencia. Juez competente, procedimientos, efectos civiles. Ausencia con presunción de fallecimiento”.
6- Ley 24411[9]del 28 diciembre 1994, Decreto n° 2368/94 de promulgación y Decreto de reglamentación n° 403/95: Indemnización, “por medio de sus causahabientes, a aquellas personas que hubieran desaparecido y también a los que hubieren fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de grupos paramilitares”
7- Decreto n° 726[10] del 04 agosto 1997: “emisión de Valores de la Deuda Pública Nacional denominados Bonos de Consolidación de Moneda Nacional, segunda serie y Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses, segunda serie, en las condiciones de la Ley 23982, a fin de atender las obligaciones emergentes de la ley 24411”
8- Resolución 965 del 10 septiembre 1997 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos: “Apruébense los Formularios de Requerimiento de Pago y Requerimiento global de Pago de la Ley N° 24.411, Decreto N° 726/97 y determina: 1) el monto de indemnización por persona de 224.000 dólares, y 2) un acta de conformidad que el beneficiario debe firmar con la clausula: “….se cancela el 100% de la deuda, renunciando en forma total expresa y absoluta a toda acción judicial o extrajudicial por las obligaciones que se cancelan con los Bonos Serie II, conforme a los dispuesto en la ley 24.411 y decreto 726/97”.
9- 25192[11]del 24 noviembre 2000 y Decreto n° 1239/2000 de reglamentación: Indemnización “a los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956, a consecuencia de la represión del levantamiento cívico militar de esas jornadas, tendrán derecho a percibir un beneficio extraordinario”
10-25914 del 25 agosto 2004 y Decreto 1096/2004 de promulgación:“beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres. Alcances a víctimas de sustitución de identidad”
11-26564 del 25 noviembre 2009 y Decreto 2043/2009 de promulgación: “Inclúyase en los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas”.
12-26913 del 27 noviembre 2013, Decreto 2162/13 de promulgación y Decreto 1058/14 de reglamentación: “ pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles, entre otros, hasta el 10 diciembre de 1983”
Mientras que esos innumerables dispositivos de reparación destinados a un universo de no menos de 40000 personas, comprendidos en el periodo de 1955 a 1983, las victimas que dejaron los terroristas premiados por el gobierno, no disponen de ningún beneficio ni reconocimiento. Únicamente un mero proyecto de ley[12] que será tratado por diputados en meses próximos y que de hacerse realidad otorgará una indemnización extraordinaria a los familiares de 12 soldados, 2 policías y 2 civiles asesinados en octubre 1975 (gobierno constitucional) durante el ataque terrorista a una unidad militar en Formosa. Muchos parlamentarios (familiares de terroristas o ex terroristas) se oponen a ese beneficio, entre ellos el hermano de una combatiente, e hijo de una mediatizada defensora (según ella) de los derechos humanos. ¿Y al resto de las más de 15000 víctimas no terroristas cual será el destino? ¿Porque estos parlamentarios no tratan ese mismo beneficio en su conjunto? Los diputados o senadores podrían solicitar la lista de estas víctimas a las ONG especializadas, al Estado o a la justicia.
Finalmente,
El gobierno de la presidenta Kirchner no solo se enorgullece de no reconocer las victimas que ocasionaron los grupos terroristas de los 70, sino que no asume su responsabilidad jurídica en la obligación de proteger y defender los derechos humanos de todos los ciudadanos por igual.
El principio constitucional de igualdad ante la ley lo viola tanto el Estado como la justicia argentina. En la situación actual que vive el país, con una crisis política-social-económica, se le requiere un esfuerzo a la colectividad nacional para satisfacer la política clientelista del gobierno.
Además la Argentina viola:
· El artículo 25 de la Convención de San José que establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, derechos fundamentales que pueden estar reconocidos en la Convención Americana o por la propia ley interna. Además la CIDH dispuso en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz[13], que para cumplir con lo dispuesto por el artículo 25 no basta con la existencia formal de los recursos, sino que estos deben ser adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica infringida. O sea, cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata, constituye una violación del derecho de acceso a la justicia, según lo dispone el artículo 25 de la Convención[14].
· La resolución 60/147 del 16 diciembre 2005: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
· La resolución 56/83 del 22 enero 2002. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
· La resolución 40-34 del 29 noviembre 1985: Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
El gobierno argentino debe, de toda urgencia, comunicar los nombres y apellidos de los beneficiarios de las leyes reparatorias, el monto de los gastos que asumió el Estado y la ventilación de los mismos. Todos los argentinos contribuyen al pago de esas disposiciones, es un derecho constitucional de todo ciudadano de conocer esa información y además es un principio democrático la transparencia de la gestión política. Las autoridades nacionales no pueden guardar silencio sobre una información pública que no afecta los intereses estratégicos, la seguridad del Estado o su política extranjera.
Es urgente que la justicia intervenga para proteger las victimas no reconocidas, la procuradora general de la nación debe hacer aplicar el Decreto n°157del 13 diciembre 1983 y anular la Resolución PGN n° 158 del 29 noviembre 2007.
La responsabilidad del gobierno Kirchner y de la Justicia están demostradas, no pueden en toda impunidad violar principios jurídicos nacionales e internacionales, e ignorar las victimas que también reclaman justicia, memoria y verdad[15]. Paris, julio 17 del 2014. Mario Sandoval,[16] marios46@hotmail.com
[1]Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente realiza conferencias, asesorías, publicaciones y organiza congresos, coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias
[2] Y/o sus familias como beneficiarios directos en caso de fallecimiento o ausencia de los primeros
[3]http://site.informadorpublico.com/2013/08/17/en-recuerdo-de-las-victimas-nacionales-y-extranjeras-ejecutadas-por-las-organizaciones-terroristas-argentinas-reparacion-de-una-injusticia/ En recuerdo de las victimas ejecutadas por las organizaciones terroristas.
[4]http://site.informadorpublico.com/2014/05/26/aterrorizar-la-sociedad-como-forma-de-gobierno/ Aterrorizar la sociedad como forma de gobierno.
[5] Políticas reparatorias http://www.infoleg.gov.ar/basehome/actos_gobierno/actosdegobierno25-1-2010-1.htm
[6] Modificatorias: leyes n° 23552 del 27/04/1988, n° 23690 del 10/08/1989, n° 23793 del 03/08/1990, y n° 26267 del 03/07/2007. Complementaria: Ley 24734 del 06/12/1996.Resoluciones n° 69 del 23/10/1995, de la Administración Nacional de la Seguridad Social: Pensiones no Contributivas, n° 445 del 27/11/1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pensiones acordadas por leyes especiales.
[7] Complementaria: Ley 24241 del 13 octubre 1993 y Decreto reglamentario n° 2091/93 creación de un Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
[8] Modificatorias y complementarias:Leyes n° 24436 del 11/01/1995, n° 24906 del 16/12/1997, n° 25497 del 19/11/2001, n° 25814 del 28/11/2003, n° 25985 del 05/01/2005, n° 26178 del 18/12/2006 y n° 26521 del 15/10/2009.
[9] Modificatorias y complementarias: Leyes n° 24499 del 07/07/1995, n° 24.823 del 23/05/1997, n° 25814 del 28/11/2003, n° 25985 del 05/01/2005, n° 26178 del 18/12/2006 y n° 26521 del 15/10/2009.
[10] Complementaria: Resolución n° 389/97, secretaria de Hacienda, emisión de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional. Segunda Serie y en Dólares Estadounidenses. Segunda Serie, de acuerdo con la opción ejercida por los beneficiarios de la Ley N° 24411.
[11] Complementarias : Leyes n° 23982 del 22 agosto 1991, n° 25152 del 15 septiembre 1999, y n° 25725 del 27/12/2002
[12] Proyecto de ley: 2738-D-2012 en diputados, 0202-CD-2012 en senadores. http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2738-D-2012 Orden del día: http://www4.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-130/130-1716.pdf
[13] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; y Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5.
[14] La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso a la justicia e impunidad, Manuel Ventura Robles, juez de la CIDH, agosto 2005.
[15]http://site.informadorpublico.com/2013/08/23/el-5-de-octubre-homenaje-nacional-e-internacional-a-las-victimas-de-las-organizaciones-terroristas-en-argentina/Homenaje a las víctimas de las organizaciones terroristas.
[16]No reconozco el gobierno argentino actual de la organización Kirchner, sus instituciones, sus autoridades nacionales, provinciales, judiciales, administrativas, legislativas. No reconozco las decisiones de justicia de la CSJN, de los tribunales inferiores que violan los principios esenciales de los derechos humanos de los ciudadanos.