2. De otro lado, al presentar el mismo gobierno nacional -y en forma directa- dichas apelaciones ante el Tribunal de Alzada y avasallarse de tal suerte la jurisdicción de la juez de primera instancia (única habilitada leglamente para pronunciarse acerca de la procedencia de las apelaciones) se consumó un manifiesto abuso de autoridad por parte del mismo gobierno en ineludible connovencia con el señor juez de Cámara que haya habilitado ese mismo feriado judicial, bajo las específicas modulaciones que presenta este vergonzoso episodio.
3. Ello así, ya que el Tribunal de Apelaciones no tenía facultades legales para habilitar el feriado judicial ya que es la jueza de primera instancia la única dotada de aptitud legal para resolver acerca de la procedencia de las apelaciones articuladas por el gobierno federal ( bloqueo de la transferencia de parte de las reservas del BCRA al Tesoro y restitución del doctor Redrado al cargo de Presidente del mismo BCRA).
4. Es de esperar que la Asociación de Magistrados y Funcioanrios para la Justicia Nacional promueva de inmediato la correspondiente denuncia penal -arts.174 y 177 Ley 23.984- utilizando -asimismo- su personería jurídica para constituirse en parte querellante -arts.82 y cdtes. Ley 23.984-.
5. en esa misma línea sería saludable observar idéntico tempramento en los señores Consejeros jueces que integran el controvertido Consejo de la Magistratura.
Saludo al señor Director muy atte..
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico.
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