Esta ley modificó la anterior 26.473, que sólo prohibía la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial.
La modificación también establece que el Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para “facilitar la importación, insumos componentes, partes y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo consumo y tecnología LED”. La norma precisó que el Ejecutivo impulsará esta actividad “reduciendo y liberándolos de gravámenes y tributos de importación”.