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Pese a la flexibilización de la cuarentena, en julio aún había 600.000 trabajadores formales suspendidos

Redacción TN by Redacción TN
28 septiembre, 2020
in Economia
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Todavía en julio, por el retroceso de la producción y las ventas, unos 600.000 trabajadores estaban suspendidos, según se desprende de un Informe técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicado hoy en el

Boletín Oficial

El Informe dice “en los sectores críticos la tasa de suspensiones se disparó a alrededor del 25% desde abril y se mantuvo en esas cifras desde entonces. Por el contrario, en las ramas no críticas, la tasa de suspensiones alcanzó el 11,5% en abril y desde allí fue reduciéndose gradualmente”.

La evolución de las cifras indican que en los “sectores críticos”, con la irrupción de la pandemia y la cuarentena, en abril las suspensiones saltaron al 24,9% de los trabajadores y se mantuvo en esos niveles hasta el 24,6% en julio. En el resto, las suspensiones del 11,5%, en abril, bajaron al 7,7% en julio.

Si bien el texto no dice la cantidad de trabajadores suspendidos, se estima que rondan los 600.000.Trabajo habia informado que en abril las suspensiones habían alcanzado a 740.000 trabajadores.

El informe explica que “a diferencia de lo ocurrido en ramas como el comercio, la industria o la construcción (que tuvieron una fuerte recuperación de la actividad con el correr de los meses), en sectores críticos como los ligados al turismo, la gastronomía, la cultura o el entretenimiento (servicios personales y comunitarios) el repunte fue muy leve”.

Aún así, en base a la información más actualizada, el Ministerio de Desarrollo Productivo “recomienda incluir en la categoría de críticos a los siguientes sectores de actividad que hoy no forman parte de tal grupo, y que tienen que ver con el turismo en bodegas (de allí la incorporación del rubro “Elaboración de vinos”), la venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, el alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados al transporte aéreo”.

Si bien los despidos y las suspensiones están prohibidos desde fines de marzo, los sucesivos decretos autorizaron a aplicar el artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo que permite que, “por fuerza mayor” o “disminución de trabajo”, empleadores y sindicatos o trabajadores acuerden de “manera individual o colectiva” suspensiones a cambio del pago de una suma no remunerativa ( sin aportes a la Seguridad Social) menores a las remuneraciones o salarios vigentes.

Luego Trabajo autorizó el pedido de la la UIA y la CGT de que el Gobierno homologara en forma automática y abreviada los acuerdos sindicales-empresarios de suspensiones con un piso salarial del 75% o un porcentual mayor “dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”.

La prohibición de los despidos y las suspensiones arrancó el 31 de marzo y fue prorrogada varios veces, la última hasta el 27 de noviembre a través del DNU N° 624/2020.

No obstante, se descuenta que entre los trabajadores informales las suspensiones y despidos deben ser muy superiores, en especial en los sectores críticos, como personal doméstico, restaurantes y hoteles, espectáculos y gimnasios.

AQ

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