
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ya cuentan con un protocolo sobre cómo actuar ante cualquier tipo de ocupación (allanamiento, usurpación o infracción administrativa). El protocolo se recoge en la instrucción dictada
ayer por la Secretaría de Estado de Seguridad, a la que ha tenido acceso ABC, que repasa todas las posibilidades a las que se pueden enfrentar los agentes. Pero no solo va dirigido a ellos, sino que en uno de sus apartados se establece de manera detallada qué debe contener la denuncia de la víctima o perjudicado. Es el «manual» que debe seguir usted si le ocupan su inmueble. Uno de los elementos más novedosos es que debe constar de forma expresa el perjuicio que le están causando y también los problemas que han ocasionado a sus vecinos. – Identificación y ubicación del inmueble con los máximos datos posibles, así como el uso que hace de él. Si es posible tiene que adjuntar título o documento jurídico que acredite la propiedad o su habilitación para disfrutarlo, así como la fecha en la que lo compró. Se pide a los policías que soliciten el certificado registal electrónico, como recoge también la instrucción dictada por la Fiscalía General del Estado. – Constatar si ha sido alquilado recientemente, haciendo constar la fecha y la identificación de los inquilinos. – Si el inmueble se encuentra en venta, indicar la web o lugar del anuncio. – Si el inmueble se encuentra en trámites administrativos para obtener licencia de habitabilidad, derribo, si está declarado en ruinas, inhabitable, etc.; adjuntando los documentos que lo corroboren, todo ello para determinar si se pudiera encontrar en situación de abandono. – Constatar si forma parte de una promoción de nueva construcción de inmuebles, y en este caso si se han ocupado las demás viviendas que forman el edificio o la promoción. – Si la ocupación se ha realizado individualmente o se ha utilizado un tipo de infraestructura para ello (agrupación vecinal, asociación o personas que pudieran estar dedicadas a ocupar viviendas y cederlas posteriormente a los actuales ocupantes mediante prestación económica). – Estado en el que se encuentra el inmueble, suministros, condiciones de habitabilidad, medidas de seguridad, etc. – Fecha y hora de los hechos que dieron lugar a la ocupación y cómo se ha enterado usted (filiación de testigos, informe de la incidencia por empresa de seguridad, vigilantes. de seguridad, documentos gráficos etc.). – Debe figurar si el propietario tiene algún tipo de con las personas que han ocupado la vivienda, y si les ha comunicado que no tienen su consentimiento para que lo usen como vivienda. En dicho caso, si ha sido notificado, se debe adjuntar prueba de ello y/o el medio mediante el cual se realizó dicha comunicación. También si ellos le han contestado. Esta es una prueba clave para el desalojo. – Se deben reflejar los perjuicios que le está suponiendo al propietario la ocupación del inmueble y cualquier documento relevante para la denuncia como fotos de los daños, constancia de problemas o denuncias del resto de vecinos, enganches a suministros de forma fraudulenta, actuaciones por parte de servicios sociales en las personas que ocupan este inmueble, etc
FUENTE DIARIO ABC:
https://www.abc.es/espana/abci-tiene-denunciar-si-ocupado-casa-202009180203_noticia.html