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La tabla de Ganancias 2020: cómo son la escala y las deducciones

Redacción TN by Redacción TN
29 agosto, 2020
in Economia
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El impuesto a las ganancias es un gravamen que en la Argentina se aplica sobre los “rendimientos, rentas o enriquecimientos” en asalariados como cuentapropistas, y también sobre los “resultados

obtenidos por la venta” de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera), y en que su cuarta categoría alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.

Es precisamente esa cuarta categoría la más controversial dentro del universo tributario de la Argentina, ya que incluye los ingresos salariales de los trabajadores activos como de los pasivos, por lo que jubilados y pensionados pueden pagar por el impuesto a las ganancias dependiendo del monto que perciban.

Este impuesto se grava por a partir de ciertos montos. Las escalas son definidas anualmente por laAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y lo deben pagar quienes estén por encima del piso establecido por el Estado.

Quienes son alcanzados por este tributo pueden realizar deducciones a partir de una serie de gastos que pueden ser presentados para obtener descuentos en el pago anual del impuesto.

Cuál es el mínimo no imponible en Ganancias

En el impuesto a las ganancias, el mínimo no imponible es el monto de dinero percibido que se establece como límite para aplicar el tributo: sólo se paga el gravamen quienes cobren por encima de esa cifra establecida anualmente por la AFIP.

El ente recaudador define tres topes salariales mensuales, que dependen de si la persona que debe tributar tiene o no familia a cargo: son los empleados solteros, los casados y los casados con dos o más hijos.

Los trámites se pueden hacer on line en el sitio de la AFIP.

Los trámites se pueden hacer on line en el sitio de la AFIP.

Según el registro de la AFIP, en la cuarta categoría se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
  • El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
  • El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
  • Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
  • El ejercicio de profesiones liberales.
  • El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
  • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
  • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
Se calcula que más de dos millones de trabajadores pagan impuesto a las ganancias en la Argentina.

Se calcula que más de dos millones de trabajadores pagan impuesto a las ganancias en la Argentina.

De acuerdo al artículo 23 de la Ley de impuesto a las ganancias, las personas sujetas a este gravamen tendrán derecho a realizar deducciones de sus ganancias netas (y alivianar la carga del tributo) en caso de ser residentes en el país, tener hijos y/o un cónyuge, pagar un crédito hipotecario, un alquiler, un seguro de vida o una cuota médica, entre otros ítems.

Todos ellos tienen, en cada año fiscal, tiempo hasta el 31 de marzo para declarar ante la AFIP las deducciones que les permita descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias).

Entre las deducciones que se pueden incluir para reducir la carga del impuesto, se contemplan:

-El cónyuge a cargo, que no debe tener ingresos propios o, si los tiene, deben ser muy bajos.

-Los hijos menores de 18 años o, si tienen más edad, estar incapacitados para el trabajo.

-Gastos por salarios, contribuciones y cuotas de las ART del personal de servicio doméstico; cuotas de medicina prepaga; honorarios médicos; alquiler de inmueble destinado a vivienda; intereses de créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de vivienda; gastos de sepelio (propio o de familiar declarado a cargo); seguros de vida individual, de vida con capitalización y de retiro; donaciones; compra de indumentaria y/o equipamiento (uso exclusivo y obligatorio en el lugar de trabajo adquiridos sin obtener reintegro de su empleador); y aportes al capital social de sociedades de garantía recíproca.

Los jubilados y pensionados también pagan Ganancias si sus haberes superan el mínimo no imponible. (Orlando Pelichotti)

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  • Impuesto A Las Ganancias

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