La señorita Solange Musse –acompañada por su madre- venía sosteniendo y tratamiento oncológico en la Provincia de Córdoba intentando revertir una patología cancerígena. Por Guillermo Tiscornia*
Su padre –desde la Patagonia- generó con urgencia un permiso para ingresar a la Provincia de Córdoba y así poder acompañar a su propia hija ante la inminencia de un desenlace fatal.
Al llegar a la localidad de Huinca Renancó ´de la provincia mediterránea un funcionario policial no tan solo le impidió continuar el viaje sino que –con un destrato inaceptable- el padre de la niña Solange fue forzado a regresar a su punto de partida pero escoltado por ocho patrulleros.
Al enterarse Solange que su padre no podría llegar a acompañarla, la psicóloga que la asistía advirtió un definitivo derrumbe anímico en la joven que aceleró la extinción de su vida.
Así, el Estado Argentino caerá en inexorable posición de responsabilidad internacional ante el sistema interamericano de derechos humanos al cual la República Argentina hubo adherido por propia decisión soberana.
Y en este caso dada la indisimulable gravedad institucional que se deriva a partir de las inusitadas y crueles connotaciones que muestra este criminal episodio, no tan solo a los deudos de Solange Musse sino a cualquier ciudadano argentino le asiste un incontrovertible y natural derecho de promover formal denuncia contra el Estado Argentino ante la Comisión Americana sobre Derechos Humanos ante tamaña trasgresión de básicas garantías convencionales.
Ello es así por cuanto toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.
Concordantemente, la CIDH ha resaltado que no basta con la existencia formal de recursos judiciales sino que éstos deben ser eficaces; es decir, deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención, no pudiendo considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país incluso por las circunstancias particulares del caso dado, resulten su aplicación práctica ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, en cualquier situación que configure un cuadro de denegación de justicia ( cf. CIDH caso “Tribunal Constitucional vs. Perú” del 31/01/01, parrf. 93 y caso “Las Palmeras vs. Colombia”, sentencia del 6/12/01, paraf. 58). Tal como sucede en este caso.
A la conducta criminal consistente en el despliegue de una actividad policial que derivó en una incontrovertible situación abandónica en que se vio encontrada la joven al impedírsele al padre el derecho a asistirla en el plano emocional se le agrega una brutal afectación del derecho a la dignidad al verificarse un trato innecesariamente degradante y cruel.
Se advierte entonces una clara afectación, entre otras garantías convencionales, del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( CIDH), sin que puede pretextarse en este caso puntual la convergencia de razones de prevención en materia de salud pública (art. 21 PIDCP) que pudieran justificar tamaña brutal tropelía.
Como paradoja, personalidades de la farándula si pueden trasladarse a centros de esquí sin las restricciones a las que se vio sometido el padre de Solange Musse; es más un cheff si pudo trasladarse por vía aérea hasta Ushuaia para desarrollar su actividad.
Pero está a la vista que ni Solange Musse ni tampoco su núcleo familiar directo tienen en el Estado Argentino garantizada la preservación de básicas garantías constitucionales.
La denuncia completa presentada:
Excma. Comisión Americana sobre Derecho Humanos
CIDH.
Asunto. Denuncia contra el Estado Argentino.
Caso señor Pablo y Solange Muse.
Tengo el honor de dirigirme a VVEE en mi condición de abogado matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de la República Argentina y desde tal posición como actor que interactúa a diario con la actividad jurisdiccional de los Tribunales argentinos a efectos de elevar a Vuestra consideración ( archivo adjunto en pdf) una formal denuncia contra el Estado Argentino a partir de una flagrante violación al derecho a la verse conservado el derecho a la dignidad personal el cual se ha viso avasallado respecto del señor Pablo Muse garantía también violada respecto de quien en vida fue su hija Solange Muse ello sin perjuicio de una flagrante afectación del derecho a una tutela ágil y efectiva (art. 8 PIDCP); tales afectaciones que se desarrollan en la denuncia ahora incoada, tienen lugar en el marco de un procedimiento policial efectuado en la localidad de Huinca Renancó, Provincia de Córdoba, República Argentina cuya correcta descripción e identificación obran en la misma denuncia. Acudo en esta emergencia ante VVEE en virtud de que se trata de un asunto que trasunta extrema gravedad institucional y que además refiere directamente a asuntos de interés público lo cual excede el agravio del señor Pablo Muse y de quien en vida fuera su hija Solange Muse. Sin otro particular. Dios guarde a VVEE. Atte. Dr. Guillermo J. Tiscornia. DNI n°11.371.779. guilletisco@hotmail.com
*Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
DNI n°11.371.779
guilletisco@hotmail.com

