El controversial proyecto de ley a partir del cual – y desde la vertiente oficialista- se pretende introducir variantes en ciertos sectores del Poder Judicial de la Nación; específicamente en aquellos sectores que la comarca presidencial, y desde antaño, considera estratégicos ya nació anacrónico, vetusto y condenado al fracaso. Por Guillermo Tiscornia
Me refiero, claro está, a los fueros judiciales donde se dirimen los casos de corrupción estatal y en el otro fuero judicial donde se juegan los juicios patrimoniales contra el Estado Argentino.
En efecto, se pone el foco en la reformulación de los fueros criminales ( federal y ordinario) procurando –como estrategia central- licuar la cuota de poder concentrada en doce magistrados del fuero federal criminal mediante la multiplicación exponencial de oficinas judiciales.
Eso sí, el proyecto no dedica ni una sola palabra acerca de los fueros judiciales que se encuentran, en términos de colapso estructural del sistema, en mayor medida comprometidos.
Por ejemplo, ni una palabra en orden a optimizar o modernizar el fuero federal de la Seguridad Social, donde se está gestando –y desde el reinicio mismo del sistema partidocrático- un verdadero genocidio sobre la tercera edad.
Ni una palabra, tampoco, respecto del colapsado fuero de familia, tampoco del fuero del trabajo, tampoco del fuero comercial.
Allí –al menos como principio rector- puede decirse que no se juegan cuestiones que puedan resultar sensibles o de interés para el poder político; por lo tanto la auspiciada reforma deja en estado de orfandad y librada a su propia suerte a dichos fueros judiciales.
Ya en el transcurso del año 1992 el ex Presidente doctor Carlos S. Menem, poniendo exclusivamente el foco en los mismos fueros criminales, y bajo el auspicio del entonces Ministro de Justicia doctor León C. Arslanián presentaba una suerte de panacea llamada a modernizar -de una vez y para siempre- el sistema judicial penal.
Fue así que una Ferrari modelo 1993 fue puesta a rodar en un camino de ripio, cargado de desniveles en las calles donde debía transitar.
De nada sirvió por ende la creación de la por entonces Cámara Nacional de Casación Penal; tampoco la inclusión de tantísimos Tribunales, instructores y orales.
El colapso estructural del sistema está a la vista; eso si la Corte Federal vio por aquel entonces aumentada su composición en el año 1990 de cinco a nueve miembros, dando lugar a la consabida corte de la “mayoría automática” ( para recordar, entre otros, los casos relacionados a la privatización de Aerolíneas Argentinas y el rebalanceo de la tarifas telefónicas).
Para no olvidar tampoco, la inmediata renuncia fundada del por entonces Ministro Supremo doctor Bacqué quien desmarcándose de aquella decisión política no estaría dispuesto a tolerar la intromisión de aquel gobierno por entonces en turno sobre el Alto Tribunal.

Fue así que la sanción de la ley 23.984 y la puesta en marcha de dicha reforma que tradujo un tránsito del sistema procesal penal desde una visión inquisitiva hacia la oralidad, la inmediatez, la contradicción, la publicidad y la contradicción terminó a poco de transitar por fracasar de modo inexorable.
Sobrevino, con la reforma constitucional de 1994, un claro retroceso institucional a partir de la creación –entre otros- de dos genuinos esperpentos institucionales denominados eufemísticamente “ Consejo de la Magistratura” y “ Jurado de Enjuiciamiento” ( por caso se sugiere la lectura de los informes de admisibilidad nros. 56/16 “Leiva, Luis Alberto c/ República Argentina; idem 104/17. “ Torres Nieto, Mirta c/ República Argentina; idem 34/18 “ Tiscornia, Guillermo Juan c/ República Argentina, todos de la CIDH).
Y es que el grave error consistió en no haber dotado a esa reforma del respaldo estructural que permitiera garantizar la agilidad y celeridad del sistema.
Resultado a vista. Luego de casi dos décadas llegan a instancia de debate en juicio oral casos en los que vieron involucrados funcionarios menemistas; y para muestra basta un botón; al cierre del año 2019 recién se arribó a un veredicto condenatorio respecto del caso que involucró la venta del predio ferial de la Sociedad Rural Argentina ( Palermo).
Y aún resta el tránsito de las vías recursivas respecto de ese veredicto de condena, con lo cual la eternización del trámite podría acompañarse del transcurso de varios años adicionales hasta que el caso sea dirimido por la Corte Federal.
Y así, se registran varios casos más que marcan el colapso y fracaso de aquella auspiciada reforma que tuvo lugar a principios de los años noventa.
Y entonces ¿Por qué razón habría que pensar que ahora la novedosa iniciativa impulsada desde la comarca presidencial dará en este caso buen resultado?.
No se observa en el proyecto de ley ninguna cláusula por la cual se incluya un observatorio judicial con base en la figura del administrador judicial; tampoco se innova en criterios que conlleven a la optimización y modernización de las estructuras sobre las cuales debe descansar el sistema judicial.
Se sigue enfocando a los tribunales y a las dependencias del Ministerio Público Fiscal ( idem de la Defensa Pública) como si fuesen compartimientos estancos, cuando –aun preservando las respectivas funciones- si las mismas dependencias funcionaran en forma sincronizada ello redundaría a favor de una mayor agilidad del sistema.
Otro indicador es aquel que nos dice que no se ha introducido ninguna reforma respecto de la inexcusable obligación de los Supremos Ministros de la Corte Federal a la observancia estricta de los plazos procesales.
¿ Como puede ser que la ley 48 no contemple ninguna cláusula por la cual se obligue a la Corte Federal a expedirse en tiempos de plazos perentorios e improrrogables?; ¿como puede entenderse que los magistrados cortesanos se auto excluyan de todo deber de logicidad y de fundamentación?. Nada al respecto dice este proyecto de reforma.
Como se aprecia, y por cierto sin mayor esfuerzo, esta iniciativa no está acompañada, o al menos eso pareciera, de intenciones genuinas encaminadas hacia un genuino criterio encaminado hacia la optimización y modernización del sistema judicial.
“Piensa mal y acertarás” dijo Cesare Pavese enarbolando un formidable juicio intuitivo. Y en esa misma línea, todo parece indicar que la dirigencia política pretende, ahora, reeditar el mismo yerro y fracaso que derivó de aquella tan auspiciada reforma introducida a comienzos de los años noventa.
No sin dejar de mencionar que se introduce en el proyecto comentado una cláusula por la cual se coloca en cabeza de los actores judicial la obligación de “denunciar presiones”, sea que las mismas provengan desde múltiples sectores (esto es, desde la prensa profesional, o desde la dirigencia política, o desde la economía, o en su caso desde empresariado o desde otros grupos de poder).
Ya el art.277, inc. d) del Código Penal – en forma preexistente- impone a los mismos actores judiciales la obligación de denunciar ante la autoridad competente cualquier percepción de acciones criminosas ( obvio es decirlo las presiones hacia esos mismos actores se encuentran incluidas dentro de ese alcance normativo).
Entonces bien, ¿cuál es entonces la verdadera razón sobre cuya base se decidió incluir una nueva normativa que sobre abunde sobre ese tópico?.
. Nuevamente reaparece la exquisita intuición de Césare Pavese, ¿ acaso se pretende asfixiar al periodismo de investigación o limitar la crítica sobre asuntos de interés público de parte de la prensa profesional?.
¿O acaso los representantes que supimos conseguir ignoran cuales los estándares normativos y jurisprudenciales sobre los cuales descansa la libertad de información o de opinión?.
Así viene al caso recordar que el Alto Tribunal tiene resuelto con relación a la libertad de expresión que las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes (Fallos: 308:789). Dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano..
Entonces bien, ¿ porque pensar bajo la compañía de una candorosa ingenuidad y no seguir en cambio la intuición del recordado Cesare Pavese?.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com
