
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, en un auto dictado por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, ha declarado «nula de pleno derecho» la orden de la consejería de Sanidad
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el pasado miércoles, en la que se imponían nuevas limitaciones sociales y de la actividad económica relacionadas con el Covid-19. Entre ellas la de prohibir fumar en la vía pública y en espacios públicos si no se puede respetar una distancia de 2 metros con las otras personas. Una medida que, pese a contar con el acuerdo del Ministerio de Sanidad –tal y como expresó el Ejecutivo regional– para para intentar frenar la expansión de la pandemia no está ajustada a Derecho según el magistrado por no enmarcarse en un estado de alarma ni haber sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado. El auto, avanzado esta mañana por El País y confirmado por fuentes del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso a ABC, está siendo analizado en estos momentos por los expertos de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Sanidad, que dirige Enrique Ruiz Escudero, aún no ha hecho ningún tipo de valoración sobre la decisión judicial. «Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad», apunta la resolución a la que ha tenido acceso ABC. El auto del magistrado Villagómez Cebrián es la respuesta al escrito presentado por el letrado de la Comunidad de Madrid en virtud del cual interesaba la ratificación de la Orden 1008/2020 de 18 de agosto de la Consejería de Sanidad. Un procedimiento necesario, como se explica en el propio auto, «corresponderá a los Juzgados De lo Contenciosoadministrativo la autorización o ratificación judicial de las Medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».
FUENTE DIARIO ABC: