Parafraseando al señor Fiscal Federal doctor Federico Delgado y a propósito de una liviana e irresponsable denuncia oportunamente incoada respecto del actor Juan Acosta y que fuera rápidamente desestimada por el señor Juez Federal doctor Daniel Rafecas a partir de la comprobada y manifiesta inexistencia de delito, cabe referir ahora que idéntica situación se verifica…
… en el caso de la reciente denuncia incoada respecto de la periodista señora Vivana Canosa de quien se recuerda bebió al aire una sustancia de la que, en un contexto controversial, se dice, podría afectar el estado de salud de las personas.
Se ve claramente en la imágenes que la señora Canosa fue clara cuando dijo: “ no lo recomiendo”, con lo cual no se verifica ninguna apología o reivindicación sobre la sustancia química en cuestión.
Los actos de la señora Canosa desde su actividad profesional resultan ser resorte exclusivo de su libre albedrío, en tanto y en cuanto no afectaron, ni tampoco tuvieron entidad para afectar los derechos de terceras personas.
De otro modo, se vería seriamente afectada la libertad de expresión.
La Corte Federal tiene resuelto con relación a la libertad de expresión que las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes (Fallos: 308:789). Dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano” .
Vale reiterar los conceptos del señor Fiscal Federal doctor Delgado los cuales cuadra claramente en el caso de la señora Canosa.
La denuncia incoada al respecto revela profundos desacuerdos y fuertes juicios estéticos, políticos e ideológicos con respecto a las intervenciones de Vivana Canosa en las redes sociales y en su programa televisivo frente a las visiones del mundo del resto de las personas que menciona, pero de ninguna manera permiten la apertura de una ‘causa’ en el sentido del artículo 116 de la Constitución Nacional.
En términos de debate republicano, los hechos pudieron ser graves pero es evidente que no hay un ‘interés público’ en perseguir a las personas por lo que piensan o porque lo que dicen individualmente.
El interés público del que habla la ley es de la comisión de delitos y aquí no se cometieron delitos. Los esfuerzos que en ese sentido realizó el denunciante, no pasó el límite la especulación.
En este sentido, interpretó que si existe alguna afinidad entre los hablantes, según la lectura minuciosa de la denuncia, esa afinidad parece ser solamente ideológica y lo que las personas piensan no puede ser sometido a las leyes penales.
Por este motivo no existe un hecho con rasgos delictivos que justifique poner en marcha el ejercicio de la acción penal como presupuesto legal de una eventual sanción judicial.
Saludo al señor Director atte.
Guillermo Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
DNI 11.371.779
guilletisco@hotmail.com
