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El Gobierno promulgó la ley de Teletrabajo: claves de una norma polémica

Redacción TN by Redacción TN
14 agosto, 2020
in Economia
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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Teletrabajo, una norma que generó polémica por los reclamos de los empresarios, que aseguran que no fueron escuchados para redactar una ley

clave para los momentos que se vienen. Hasta Mario Pergolini cargó contra la normativa. Ahora, se espera la reglamentación, que podría traer algunas modificaciones a las críticas realizadas.

La ley había sido aprobada el 30 de julio. Se trata de un nuevo régimen para el teletrabajo, que comenzará a regir a los 90 días de terminado el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La nueva norma establece que los trabajadores que desempeñan tareas desde sus casas tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes desempeñan esas tareas en forma presencial.

Algunos puntos que se destacan son la “desconexión digital” y la posibilidad que el empleado pueda pasar de trabajar en forma presencial a teletrabajo en pocos pasos. También que el empleador debe encargarse de pagar el hardware y software que usarán los empleados. Los trabajadores encontrarán ayuda para solventar los gastos en los que incurran por trabajar desde sus casas.

La “desconexión digital” garantiza a los empleados un horario de trabajo. Fuera del mismo, “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio”. Ese artículo también incluye a las licencias.

Ley de Teletrabajo by Natacha Esquivel on Scribd

Uno de los artículos que generaron más resistencia de las empresas es el número 8. “El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”, dice el texto. 

Este punto fue es cuestionado desde las cámaras empresarias: alegaron que va contra los artículos 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, que le otorgan al empleador la facultad de organización y dirección de la empresa.

Cuando un trabajador solicite cambiar un domicilio laboral, “el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas”, dice la ley.

“La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”, establece el texto.

Teletrabajo

“Si un trabajador decide revertir su situación de un viernes para un lunes, ¿cómo hacés para organizarte? Tendrías que tener tantos escritorios como empleados tengas para prever esta situación. Y ¿qué pasa si no se lo podés ofrecer? ¿Qué pasa si se va a un retención de tareas o a un conflicto?”, cuestionó Esteban Mancuso, coordinador de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, en una nota publicada por Clarín.

La ley obliga a las empresas a “proporcionar el equipamiento – hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”. Según la ley, “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar”. Esa compensación “operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”.

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