
La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves constitucional la ley cordobesa que le prohíbe a los empleados del Servicio Penitenciario provincial formar un sindicato, y lo hizo al
fallar en sintonía con lo resuelto en 2017 ante el reclamo de los efectivos de la Policía Bonaerense.
Fue con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y la disidencia de Horacio Rosatti, que la Corte ratificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia cordobés, que rechazó el amparo presentado por un efectivo retirado del Servicio Penitenciario de la provincia y la representante de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público de Córdoba, que tenía como objetivo que se autorizara a formar un sindicato.
El Tribunal Superior de esa provincia consideró que, si bien en su artículo 14 bis “la Constitución Nacional receptó el principio de protección de la libertad sindical”, al igual que varios tratados internacionales, el Convenio 87 de la OIT dejó librado “a la autonomía legislativa de los estados miembros establecer el alcance del derecho de sindicación de las fuerzas armadas y de la policía y las exclusiones al ejercicio de ese derecho deben ser interpretadas en sentido restrictivo”.
Por eso, señaló, “la regla de la prohibición de sindicación no quebranta la letra ni la intención de la normas convencionales e internacionales”.
La Corte confirmó este jueves lo resuelto por mayoría. Señaló que la cuestión planteada era análoga a lo resulto en 2017 cuando la Policía Bonaerense reclamó que se le permitiera formar un sindicato.
En esa oportunidad, se estableció que “en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal“, que corresponde que sea dictada en el Congreso.
Es que, según señala la resolución, “lo atinente a las vinculaciones entre las autoridades provinciales y los miembros de sus fuerzas de seguridad pertenece a la esfera del empleo público local y, por lo tanto, integra el derecho público de cada provincia”.
La Corte destacó que si bien en este caso la discusión no se centraba en la existencia o no del derecho a la sindicación de agentes policiales, como en el fallado en 2017, sino de los integrantes del servicio penitenciario provincial (activos y pasivos), en ambos supuestos se trataba de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, sus actividades laborales y sus estatutos legales eran similares.
El máximo tribunal concluyó que el reconocimiento del derecho a la sindicalización a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales “se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio”, lo cual es perfectamente válido según las normas constitucionales e internacionales aplicables.
Por su parte, el Juez Rosatti, que votó en disidencia, sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba debía ser revocada. Destacó que la cuestión federal en juego refería a la cláusula de la Constitución Nacional que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”, en el artículo 14 bis.
Allí, señala Rosatti, se consagra “un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado”.
AFG
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