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Moratoria universal: 12 claves de una “amnistía” para empresas y personas

Redacción TN by Redacción TN
12 agosto, 2020
in Economia
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Santiago Saenz Valiente y Gerardo Vega *

El proyecto de moratoria universal que obtuvo media sanción en Diputados elimina toda referencia a los sujetos. En definitiva, es para todos,

pymes, grandes empresas y personas humanas, cualquiera sea su categoría ante la AFIP. Con lo cual, conforma una amnistía.

En un hecho inédito en la historia de estos regímenes, las obligaciones comprendidas llegan hasta los vencimientos del 31 de julio, día de la aprobación en la Cámara Baja.

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El contexto de esta situación puede retrotraerse a fines del año pasado. En diciembre de 2019, desde el Estado nacional se vislumbró una situación de emergencia, y con la llegada de la pandemia por COVID-19, numerosas empresas y personas fueron objeto de inhabilitación de su actividad. A otras le provocó reducción, algunas por calificar como “esenciales” la mantuvieron, aunque por la caída económica, propia de la retracción económica, también se vieron afectadas. Esta es la situación económica objetiva.

Concomitantemente, el Gobierno se enfrascó en unas 700 medidas de distintos niveles jerárquicos, difusas, que muestran signos de contradicción, confusión, irrespetuosidad jerárquica; todo lo cual ha alterado la seguridad jurídica.

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Vale la pena analizar distintos aspectos a tener en cuenta.

1) Tenencia de activos financieros en el exterior: Aparece como causal de exclusión una injerencia al derecho de propiedad y hasta muestra un dejo de extorsión, condicionando la exclusión a la repatriación de parte de esos bienes (30%).

Debe destacarse que se circunscribe a las tenencias de esos activos financieros y, por tanto, no se computan los inmuebles no afectados a una explotación, pero sí el resto de los bienes en el exterior.

2) Adhesiones conceptuales: Las obras sociales, las aseguradoras de riesgos, son invitadas a establecer similares programas. Se destaca, y llama la atención, que los sindicatos y otras entidades que perciben contribuciones o aportes basados en el salario no fueran invitadas.

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3) Conceptos incluidos: Se contemplan las obligaciones tributarias, recursos de la seguridad social, deudas aduaneras, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa; los planes vigentes y deudas por planes caducos; obligaciones e infracciones, como las originadas por el decaimiento de regímenes de promoción.

4) Desistimiento de toda acción y derecho: La adhesión al régimen, importa, en el caso de discusiones contenciosa administrativa, como judiciales, el allanamiento incondicional, desistiendo de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo las costas y gastos causídicos, incluso el de repetición.

5) La extinción de la acción penal: El acogimiento -con amplios perdones- alcanza a quienes tuvieron autoría, coautoría, participación del presunto delito. Agrega las obligaciones comprendidas en la causa; y las cancelaciones anteriores importan la liberación penal.

6) Planes de facilidad de pago: Los planes de pagos tienen instrumentación subjetiva diferente: a) Seguridad Social a.1. 60 cuotas: * MIPYMES * Entidades sin fines de lucro * Personas humanas y sucesiones indivisas que son consideradas pequeños contribuyentes a.2. 48 cuotas * Demás Contribuyentes b) Otras obligaciones b.1. 120 cuotas: * MIPYMES * Entidades sin fines de lucro * Personas humanas y sucesiones indivisas que son consideradas pequeños contribuyentes b.2. 96 cuotas

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7) Pago a cuenta: La generalidad es que deberá haber un pago a cuenta, como condición para adherir al plan aunque a los sujetos que se les otorga mayores cuotas MYPYMES, se les admite la posibilidad de no abonar dicho adelanto, aspecto que deberá reglamentar el Fisco.

8) Tasa de interés: Se fija en el 2 % para las primeras 6 cuotas, y para cuotas posteriores la tasa BADLAR.

9) Sistema de perfil de riesgo SIPER: no se tiene en cuenta a los efectos de la adhesión a este régimen.

10) Caducidad: se contemplan 4 cuestiones.

• Se hace una distinción subjetiva: 6 cuotas para quienes acceden a los planes de mayores cuotas; y 3 cuotas para los planes de menor cantidad de cuotas.

• Ante la falta de obtención del certificado MIPYME, se les otorga 15 días para readaptar el plan.

• Por invalidez del saldo de libre disponibilidad en caso de compensación.

• Aprobación judicial en los casos de advenimiento por quiebra.

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11) Cláusulas especiales de caducidad: Los sujetos no considerados MYPIMES, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro se ven afectados por restricciones cuyas consecuencias son graves:

a) No se admite la distribución de dividendos o utilidades por el periodo comprendido entre la adhesión al régimen y hasta la finalización del ejercicio fiscal y por los 24 meses siguientes. Ejemplo: Entrada en vigencia supuesta: 10-08-2020; cierre de ejercicio 30-09-2020. La restricción vence el 10-08-2022. Por lo tanto, no podrá distribuir los ejercicios cerrados el 30-09-2020 y el 30-09-2021.

b) El requerimiento de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) está vedado para quienes adhieran a la moratoria en las siguientes circunstancias: Temporal: hasta los 24 meses siguientes a la vigencia de la ley; Subjetivas, por referir a los pagos a sujetos del exterior; Objetivas, cuando media vinculación por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, cesiones de derechos, e intereses por créditos del exterior.

12) Al menos, hay beneficios para los buenos cumplidores, mediante la presentación y pago de los períodos fiscales desde 1/1/2017. Se trata de reducción de cuotas mensuales del monotributo y atenuación del impuesto a las ganancias al permitir un esquema de aceleración de amortización para los ejercicios cerrados a partir del 31-12-2020, sobre las inversiones realizadas hasta el 31-12-2021.

* Nota de la Redacción: Los autores son contadores especializados en temas tributarios.

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  • Impuestos

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