
Las personas que presenten síntomas de coronavirus y convivan con alguien a quien se le haya diagnosticado la infección ya no serán testeadas y se considerarán caso confirmado
por nexo epidemiológico, salvo algunas excepciones. Así lo establece la nueva definición del Ministerio de Salud.
La actualización de definición de caso confirmado publicada hoy suma el criterio clínico-epidemiológico al diagnóstico por laboratorio, que era el que se venía implementando hasta ahora.
“Se considerará caso confirmado por criterio clínico epidemiológico a todo contacto estrecho conviviente con un caso de Covid-19 confirmado por laboratorio, que cumpla con la definición de caso sospechoso vigente, en áreas con transmisión comunitaria. Estos casos son considerados confirmados a los efectos de las medidas de prevención y control, y no requerirán estudios para el diagnóstico etiológico”, precisa la nueva definición.
No obstante, hay excepciones. Pese estar acreditado el nexo epidemiológico es necesario hacer diagnóstico por laboratorio para SARS-CoV-2 por técnicas moleculares en pacientes que presenten criterios clínicos de internación, personas con factores de riesgo, personas gestantes, pacientes que residan o trabajen en instituciones cerradas ó de internación prolongada, trabajadores y trabajadoras de salud, personal esencial y en personas fallecidas sin causa conocida.
El alta epidemiológica se otorgará a los 10 días desde el comienzo de la fecha de inicio de los síntomas, siempre que se encuentre asintomático y tenga evolución favorable, sin necesidad de internación.
(Noticia en desarrollo)
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