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Qué castigo podrían recibir quienes divulguen imágenes sexuales no consentidas

Redacción TN by Redacción TN
24 julio, 2020
in Policiales
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El Senado aprobó

este jueves 23 de julio por unanimidad un proyecto de ley para penar la divulgación de imágenes no consentidas de contenidos de desnudez, sexual o erótico, que modifica el Código Penal con una elevación de multas de hasta los 100 mil pesos e impone sanciones de prisión.

La iniciativa presentada por la senadora santiagueña Claudia Ledesma Abdala (Frente de Todos) fue girada a la Cámara de Diputados y aprobada conjuntamente, en una sola votación, con otros dos proyectos.

Al defender la iniciativa para penar la divulgación de imágenes de contenido sexual, la senadora Ledesma señaló: “La mayoría de las veces es a las mujeres a quienes más afecta este fenómeno de difusión de imágenes íntimas a través de sitios web y redes sociales para dañar a la víctima, para humillar, por venganza o fines extorsivos“.

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Tras destacar que en Santiago del Estero se incrementaron las denuncias por este tipo de hechos, la senadora agregó: “Las modalidades de este delito con más relevancia son aquellas vinculadas a la sexualidad y muchas veces configuran nuevas modalidades de violencia de género“.

Por su parte, la tucumana Silvia Elías de Pérez, de Juntos por el Cambio, agregó: “Tenemos que estar a salvo de este tipo de maniobras, por eso es que penalizar la difusión no consentida de documentos privados con contenido de naturaleza sexual es algo que nos debíamos”.

La iniciativa referida a la divulgación de imágenes de contenido sexual modifica el artículo 155 del Código Penal en lo que refiere a la publicación de “correspondencia, comunicaciones electrónicas, pliegos cerrados, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad”.

En este sentido, aumenta la pena de multa (que actualmente va de 1.500 a 10 mil pesos) a una escala que va de los 10 mil a los 100 mil pesos e incorpora una pena de prisión de dos meses a dos años para quien publique ese tipo de contenidos.

Además, agrega una pena de prisión de tres meses a tres años y el doble de la pena de multa establecida para “quien por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

También modifica el artículo 169 al agregar como supuesto del delito de extorsión, con pena con prisión de tres a ocho años, la “amenaza de difundir documentos con contenido que sea consecuencia de una relación íntima“.

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En la votación también se aprobaron otros dos proyectos. Uno de ellos declara la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias de daños derivados de delitos delesa humanidad y el otro busca promocionar el ingreso a las “carreras estratégicas para el desarrollo económico y productivo del país”.

Por otra parte, el proyecto sobre promoción del ingreso a carreras estratégicas, presentado por la oficialista Silvina García Larraburu (Río Negro) busca “destinar una partida presupuestaria” para un “sistema de becas y programa de estímulos“, según indicó la senadora.

La iniciativa propone que el Poder Ejecutivo publique una nómina de carreras estratégicas en universidades e institutos relacionadas con el desarrollo económico, productivo, científico, tecnológico y sustentable, con un criterio que tenga en cuenta las distintas regiones del país.

El senador de Juntos por el Cambio Claudio Poggi fue uno de los que respaldó el proyecto al calificarlo como “una ley esperanzadora para la Argentina y para las nuevas generaciones” y agregó: “Debemos tener bien en claro que la educación y el acceso al conocimiento es lo que nos va a sacar de la pobreza estructural y nos va a igualar como sociedad”.

ED

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