
El Tribunal Arbitral, en su orden procesal Nº 5 (la tercera expedida hasta el momento), con fecha 30 de junio del 2020, reafirma las resoluciones de las órdenes
Ante la disputa entre el MOPC y Mota Engil, que argumentaron, por un lado, el derecho de ejecutar las pólizas y, por el otro, lo contrario, el Tribunal en su orden procesal (Nº 1) expedida el 1 de mayo del 2020 decidió buscar un punto intermedio, ordenando a Mota Engil a emitir una “Garantía del Arbitraje” a favor del MOPC por un monto a ser determinado, y que la misma permanezca en vigencia durante la duración del arbitraje.
Asimismo, ordenó al MOPC a informar al Tribunal y a Mota Engil el monto estimado y conceptos de los daños que el MOPC dice haber sufrido como consecuencia del incumplimiento de contrato por parte de la empresa portuguesa. Esto para determinar el monto de la “Garantía del Arbitraje” que deberá ser creada por la empresa portuguesa.
Otro punto ordenado por el tribunal al MOPC fue informar sobre el monto de las retenciones aplicadas a Mota Engil al momento de los pagos realizados, dando la opción a la cartera de obras a elegir entre devolver los montos retenidos a Mota Engil o descontarlos de la “Garantía de Arbitraje”. También ordenó al MOPC suspender las intenciones de ejecución de las garantías.
Estas medidas citadas fueron reiteradas por el Tribunal en su Orden Procesal Nº 3, con fecha 29 de mayo del 2020, donde, además de estos puntos, fue agregado que el Tribunal ordenaba al MOPC a comunicar a Royal Seguros SA y al Banco Itaú que se desistía de la ejecución de las garantías, y que esa comunicación sea documentada y entregada al Tribunal, así también el rechazo del pago por consignación de parte de Royal Seguros (que depositó la garantía en una cuenta judicial) y que esos recursos sean nuevamente reembolsados por la firma aseguradora.
El MOPC se rehusó a acatar los puntos de las órdenes procesales Nº 1 y Nº 3, y solicitó al Tribunal que sea revocada y suspendida todos los efectos de la Orden Procesal Nº 1, insistiendo en la legitimidad para poder ejecutar las garantías. Sin embargo, el Tribunal, en su Orden Procesal Nº 5, vuelve a reiterar todas las medidas exigidas en las dos primeras ocasiones.
El sometimiento al proceso arbitral fue acordado bajo entendimiento del MOPC y Mota Engil, dejando en manos del Tribunal Arbitral resolver de quién fue la culpa del incumplimiento de contrato del fallido Metrobús.
