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Proyectos por USD 2.531 millones se ejecutan sin la Ley de Contrataciones

Redacción TN by Redacción TN
5 julio, 2020
in Argentina
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PNUD lanza receta para garantizar la sostenibilidad de la deuda pública
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Esto se da debido a que organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM) condicionan que los proyectos a ser financiados por

los mismos sean ejecutados bajo sus reglas o políticas.

Así se abre la posibilidad de que las condiciones y procedimientos de suma importancia de la Ley 2051 no puedan ser aplicados, como por ejemplo, los proyectos financiados por el BID y el BM pueden sufrir sobrecostos por encima del 20% (tope establecido en la Ley de Contrataciones) del valor inicial del emprendimiento.

También permite el incumplimiento del plazo de culminación, y que las empresas no puedan ser sumariadas y sancionadas (suspendidas de las licitaciones del Estado) por incumplimiento de contrato.

El BID y BM son prácticamente los principales financistas entre los organismos multilaterales y bilaterales a los que recurre el Paraguay para poder conseguir los recursos para sus proyectos. Entre ambos actualmente financian el 51,4% del valor total de los proyectos en ejecución al mes de mayo de este año.

La deuda asumida por el Paraguay con estos bancos incrementó considerablemente luego de la política aplicada desde el 2013 para adelante, enfocada a una fuerte apuesta en obras de infraestructura, financiadas en un 100% con endeudamiento público.

Ley excluye. En la propia Ley de Contrataciones, específicamente en su artículo 2, inciso c, se exceptúa la aplicación de la Ley 2051, cuando se trata de una financiación de organismos multilaterales.

En el mencionado apartado indica que las contrataciones excluidas serán “las que se efectúen en ejecución de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte, y las que se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales Paraguay sea miembro, en las que se observará lo acordado en los respectivos convenios, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente ley en forma supletoria, cuando ello así se estipule expresamente, o cuando no se establezca expresamente un régimen especial”.

En ese sentido, desde la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) explicaron que se exceptúa la aplicabilidad de la norma paraguaya (Ley 2051) debido a que el préstamo de un organismo multilateral es otorgado bajo un acuerdos internacional, y que estos acuerdos, inclusive, se encuentran por encima de la propia Constitución Nacional de Paraguay.

Metrobús. El fallido Metrobús fue uno de los proyectos financiados por el BID y que, al no regirse por la Ley de Contrataciones, pudo sufrir un sobrecosto del 33% de su valor real. Pese al incumplimiento del contrato y la enorme pérdida generada al país, Mota Engil, encargada de la construcción de la obra, no sufrió ninguna sanción, llevándose un adelanto del 30% del monto total del proyecto ejecutando apenas el 10%.

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