
Era el momento que había esperado por 9 meses, el más soñado: 14 de julio de 2017, Romina finalmente se sometería a la cesárea y conocería a su hijo. Pero durante
el parto esta madre primeriza sufrió graves quemaduras por el mal funcionamiento de un electrobisturí y ahora, casi tres años después, la Justicia ordenó que la indemnicen.
Según publica el diario Los Andes, el fallo de la jueza Graciela Simón, del Primer Tribunal de Gestión Asociada, dispuso que el hospital Italiano de Mendoza, ubicado en la ciudad de San Jose, donde se hizo la cesárea, como la obstetra que la atendió aquel 14 de julio sean los que le paguen a Romina.
La suma fijada por la jueza fue de 1.575.000 pesos, más intereses. Para la Justicia, $750.000 del monto de la indemnización son por daño moral.
“El suceso han tenido para la paciente la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación psíquica, encuadrable en la figura de daño psíquico por acarrear un significativo menoscabo en diversas áreas de despliegue vital: corporal, social, recreativa, laboral y emocional”, fue parte de la psicóloga que actuó como perito en el caso y que reprodujo el diario mendocino en su nota.
El caso
Aquel 14 de julio de 2017, Romina sintió dolor durante la cesárea que le practicaron en la clínica de Guaymallén, y se lo dijo a la obstetra. Pero la médica le respondió que era una sensación. Incluso, perdió el conocimiento.
Fue una enfermera que la higienizó tras la cesárea la que detectó una ampolla tan grande como una ciruela en el miembro inferior derecho: “La habían quemado en el quirófano”.
Tras escuchar que “había sido un accidente, que se había quemado de forma superficial”, “que se había quemado en el quirófano pero no sabían cómo, que iban a averiguar y que le iba a pedir a un cirujano plástico que la viera” y de recibir diversas curaciones, el marido de Romina no aguantó más.
Pidió una entrevista con el director del Italiano. El funcionario le repitió que había sido un accidente y que “no iban a hacerse cargo de lo sucedido, y debían retirarse del nosocomio dado que tanto la madre como el bebé corrían riesgo de contraer alguna enfermedad intrahospitalaria”, según consta en la demanda.
Pero algo cambió. Y el director fue a ver a Romina el mismo día de la entrevista con el marido de la mujer. Lo hizo acompañado de otros médicos y un cirujano plástico. ¿El diagnóstico? “Una quemadura profunda, que iba a llevar mucho tiempo curarse”.
Por lo que se recomendó que siguiera internada. Y así lo hizo por un largo período, donde fue sometida a varias operaciones: en total fueron ocho e incluyó un injerto de piel.
Todo esto la privó de amamantar a su bebé, de cuidarlo: no podía ni llevarlo en brazos.
Para los abogados Cristian Vaira Leyton, Federico Werner, Edgardo Izura y Raúl Izura,se trató de un caso de “lesiones graves por mala praxis”.
Y así presentaron el escrito en la Justicia, con una demanda por incapacidad, daño psíquico, gastos de tratamiento psicológico, daño moral y gastos de farmacia por un total de 1,7 millón de pesos.
La respuesta del hospital fue que los médicos del Italiano habían tratado la lesión(toilettes quirúrgicas, cada dos días y un injerto) y que “extremaron las medidas para que el procedimiento quirúrgico, el postoperatorio y la curación de la quemadura resulten exitosos”.
Y dijeron que la lesión se produjo porque “en la cirugía se utilizó un electrobisturí monopolar… haciendo contacto con toda la superficie” y que por alguna “eventualidad” en el procedimiento (movimiento involuntario de la paciente, por ejemplo) tuvo un contacto de manera accidental que “provocó la quemadura”.
El fallo
Pero, para el cirujano que actuó de perito “las quemaduras fueron producidas por un falso contacto del electrobisturí que hizo descarga en las zonas afectadas en lugar de hacerlo por la placa negativa o de maza”.
Y siguió: “El electrobisturí, normalmente y en buen estado de funcionamiento, posee un sistema de seguridad que inactiva su funcionamiento ante un falso contacto”.
Para la Justicia, “corresponde responsabilizar a la clínica demandada y a los médicos que atendieron a la doctora por los daños y perjuicios derivados de la quemadura que sufrió en su miembro inferior derecho, provocada por un electrobisturí cuando se le practicaba una cesárea”.
Y continuo. “La utilización de aparatos que carecen de protección frente a eventuales fallas (en el caso, un electro bisturí), es riesgosa e importa una grave negligencia por parte de quien se sirve de ellos”.
Para la jueza, “en la hipótesis, la producción de un accidente del tipo es previsible, por lo que la situación no encuadra dentro del caso fortuito alegado”.
Y cargó las tintas sobre la obstetra, al referir que “era quien estaba en ese momento a cargo del equipo, sobre ella pesaba la supervisión total del acto quirúrgico y, por tanto, de los elementos de que se servía para realizar la operación”.
“De allí que la falta de ella o, en su caso, la utilización de elementos riesgosos, sin contralor suficiente, hace presumir su responsabilidad”, fue lo que advirtió el fallo.
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