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Aislamiento y distanciamiento social: ¿qué significan y en qué se diferencian?

Redacción TN by Redacción TN
5 junio, 2020
in Salud
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El presidente Alberto Fernández anunció una nueva

extensión de la cuarentena, en este caso por tres semanas más, hasta el 28 de junio, cuando se llegará a un total de 100 días de aislamiento obligatorio. Sin embargo, como en gran parte del país no hay circulación de coronavirus ya que se concentra principalmente en el AMBA, en el interior se pasó a una nueva fase: el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

El nombre de la nueva fase no dista demasiado del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que continuará en el Área Metropolitana de Buenos Aires, Chaco, Gran Córdoba y ciudades de Río Negro y Trelew. Esto generó que la sociedad empieza a preguntarse cuáles son las diferencias entre ambas definiciones y, sobre todo, que se podrá hacer y que no.

Si bien Fernández explicó algunos puntos en los que se diferencia el Distanciamiento social del Aislamiento social, desde el Gobierno ampliaron esa información para dejar en claro las dudas en la nueva etapa.

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El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:

  • Que cada persona debe quedarse en su domicilio.
  • Que solo puede salir para hacer compras básicas, para realizar trabajos exceptuados o tareas especialmente autorizadas.
  • AMBA, todo Chaco menos el departamento de San Fernando,, Gran Córdoba, ciudades de Río Negro y Trelew.

El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:

  • En lugares con: sistema de salud adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos.
  • Que las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.
  • Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
  • Es obligatorio el uso del tapabocas.
  • Higiene de manos y respiratoria.
  • Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
  • En lugares cerrados no se pueden reunirse más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.

¿Qué está prohibido?

  • Eventos en espacios públicos o privados de cualquier tipo con más de 10 personas.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de trabajadores y trabajadoras esenciales.
  • Actividad turística.

Por último, remarcaron que para las clases presenciales, el Ministerio de Educación con asesoramiento del Consejo de Rectores y de expertas y expertos evaluará los protocolos necesarios para que en el futuro puedan evaluarse retornos progresivos en ciertas áreas geográficas específicas. De todas maneras, mientras tanto, continúan suspendidas las clases presenciales.

ED

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