
Una juez de Teruel acaba de condenar a la Administración por vulnerar el derecho fundamental a la vida con su gestión de la crisis del coronavirus. Responsabiliza directamente a las autoridades de
«pasividad», de conocer el riesgo desde enero y no haber actuado en consecuencia, y -con ello- de haber vulnerado el derecho a la vida que protege la Constitución.
Eeste fallo condena exclusivamente al Gobierno aragonés que preside Javier Lambán y a sus entes sociosanitarios -Servicio Aragonés de Salud e Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), del que dependen las residencias de ancianos. La condena se limita a la Administración aragonesa porque era la única demandada en este procedimiento, pero el fondo de la sentencia es más extenso y afea abiertamente la gestión desarrollada por el Estado, con el Gobierno central al frente.
En la sentencia se cita en varias ocasiones al ministro de Sanidad, Salvador Illa, y se advierte qeu las autoridades españolas sabían de la gravedad del Covid-19 desde enero, pero no actuaron en consecuencia. La extensa sentencia de la juez turolense (138 folios) ahonda con amplitud en la que considera que ha sido una gestión improcedente de la crisis sanitaria por parte de las autoridades españolas. Así queda de manifiesto en su pormenorizado relato de hechos probados y de sus implicaciones jurídicas. Este fallo ha sido dictado por la juez Elena Alcalde Venegas, titular del juzgado de lo Social número 1 de Teruel.
Resuelve así la demanda interpuesta por el sindicato de sanitarios Fasamet contra la Administración aragonesa, por no haber facilitado equipos de protección frente al coronavirus a los profesionales de centros de salud, hospitales y servicios de emergencias, así como a residencias de ancianos -el colectivo con mayor mortandad por coronavirus en Aragón-. Se sabía desde enero En su sentencia, la juez no solo da la razón a los demandantes –cuyas tesis ha secundado la Fiscalía- sino que destaca la grave cadena de responsabilidades en la que han incurrido las autoridades españolas en la crisis del coronavirus.
En síntesis, la juez concluye que no puede alegarse que esta pandemia llegó a España de forma sorpresiva y que fue un «supuesto de fuerza mayor o catastrófico», porque al menos desde enero el Gobierno de España conocía sus riesgos y la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya había lanzado reiterados avisos a nivel internacional. La sentencia rechaza, por tanto, que la pandemia desencadenada en España fuera algo imprevisible. Achaca al Gobierno aragonés haber actuado sin «precaución y previsión». La sentencia habla abiertamente de «pasividad» de las autoridades, que en el caso concreto que se dirimía en este juicio condujo a un «riesgo grave» de los trabajadores sanitarios y, por extensión, de la población en general –en particular de los pacientes hospitalizados-. Considera que ha sido flagrante la falta de medios para que los sanitarios se protegieran frente a los contagios y no supusieran tampoco un peligro de transmisión para los pacientes y la población en general. Y concluye que todo ello puso «en grave riesgo su vida, su integridad física y su salud».
Recuerda igualmente los casos de sanitarios que han fallecido tras contagiarse de coronavirus. Advierte el fallo que ya en enero «debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIs (equipos de protección individual) para los sanitarios, con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía». Era previsible, y no se actuó Tumba el argumento que el Gobierno aragonés ha esgrimido en su defensa y que también ha sido recurrentemente utilizado por el Gobierno central: que se produjo un sobrevenido desabastecimiento a nivel mundial de equipos de protección, derivado de una pandemia de dimensiones imprevisibles.
Según la juez, esa «imprevisibilidad» que esgrimen las autoridades «resulta desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo con los propios informes del Gobierno de España desde el 23 de enero de 2020». La juez, en esta sentencia –que puede ser recurrida- considera «probada la puesta en peligro grave de la salud, integridad física e incluso la vida del personal» sanitario, «y la lesión del derecho de protección a la salud e integridad física en el caso de los hospitalizados y sintomáticos». Al tratarse de un pleito laboral, la sentencia se centra exclusivamente en esta vertiente. Así, el fallo se limita a condenar al Gobierno aragonés a facilitar a los profesionales sanitarios los medios de protección necesarios frente al Covid-19.
FUENTE DIARIO ABC: