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Denunciaron al titular de la Oficina Anticorrupción por desistir de la denuncia contra los Kirchner

Redacción TN by Redacción TN
15 mayo, 2020
in Politica
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Los diputados de Cambiemos Jorge Enríquez, Graciela Ocaña, Waldo Wolf, Fernando Iglesias y Alvaro Lamadrid, entre otros denunciaron este viernes ante la Justicia al titular de la Oficina Anticorrupción, Félix

Crous, por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario, prevaricato y retardo de justicia por su decisión de retirar a la OA de los juicios orales de Los Sauces y Hotesur contra la familia Kirchner.

Con el patrocinio de los abogados Luis Cevasco y Eric Natansohn, los legisladores pidieron a la Justicia que investigue a Crous, un miembro de la agrupación K “Justicia Legítima”, por la comisión de los delitos previstos y tipificados por los artículos 272 y 274 del Código Penal de la Nación, o los que surjan de la investigación a realizarse.

En un escrito recordaron que “el actual titular de la Oficina Anticorrupción -organismo dependiente de Presidencia de la Nación- decidió, por resolución SSIA N° 3/2020, que la oficina a su cargo desistiera de las querellas en las causas 11.352/2014 y 3732/2016 conocidas como “Hotesur” y “Los Sauces” respectivamente, que se les siguen -entre otros pero principalmente- a doña Cristina Fernández de Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner”.

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De acuerdo a los diputados, Crous con su decisión de desistir de su rol de querellante, “faltado a las obligaciones de su cargo, con el único y evidente objeto de beneficiar a los allí imputados. Con tal conducta, ha infringido el artículo 274 del Código Penal, pues por el cargo que ejerce y las atribuciones asignadas, tiene el mandato de promover la persecución y represión de los autores de los delitos de corrupción”.

Al mismo tiempo, “desvinculando a la Oficina Anticorrupción del ejercicio de la acción penal y con ello de la posibilidad concreta de aportar argumentos y pruebas para el juicio, además de defender el interés del Estado Nacional desde la perspectiva de la víctima, el imputado ha perjudicado deliberadamente la causa que le ha sido confiada, incurriendo en el delito de prevaricato previsto en el artículo 272, en función del artículo 271, del Código Penal”.

Los diputados de la oposición subrayaron que “el daño que le causa a un caso penal que sea el propio Estado -particular damnificado por el delito investigado-, quien desiste de seguir impulsando una causa que lo tiene como víctima, sobre todo con la cantidad de investigaciones relevantes que han continuado con el ejercicio de la acción por impulso de la querella”.

Pero, además, “la conducta del imputado es “kafkiana”, pues debería denunciarse a sí mismo, en tanto y en cuanto su accionar es el previsto en el inciso b) del artículo 50 de la ley citada, que dispone que entre las facultades de los magistrados de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (a la que está asimilado) se destaca la de “Informar al Procurador General de la Nación cuando estimen que la permanencia en funciones de un Ministro, Secretario de estado o funcionario con jerarquía equivalente o inferior pueda obstaculizar gravemente la investigación””.

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Señalaron que, hasta ahora, la OA venía desempeñándose como querellante en las causas Hotesur y Los Sauces, en cumplimiento de las facultades y atribuciones que le confiere la ley de Ministerios, su decreto reglamentario y sus modificaciones.

De conformidad con la ley de su creación (25.233), se le otorgó a la oficina mencionada similares competencias y atribuciones de la que goza la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, tal y como fue establecido por la ley 24.946 en sus artículos 26, 45 y 50, “pero sin la subordinación al ejercicio de la acción por parte del fiscal de turno al momento de la denuncia”.

Esa ley le atribuyó similares funciones a las que tiene el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, destacándose entre ellas la prevista en el artículo 45 inciso a) de la ley 24.946: “Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación…”

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En consideración a la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal (art. 120 de la Constitución Nacional), agregaron las denunciantes, la Oficina Anticorrupción tiene facultades para querellar y, en consecuencia, ejercer autónomamente la acción por el interés del Estado en que se persigan los delitos de los que fuera víctima.

Los diputados de Cambiemos recordaron “la obligación de los funcionarios públicos de promover la investigación de los delitos que tomen conocimiento con motivo de sus funciones (art. 177 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, 277 inc. d del Código Penal)”. En el caso de la Oficina Anticorrupción “se torna más específica por las atribuciones asignadas de ejercer la acción penal más allá de la mera denuncia”, subrayaron los legisladores denunciantes.

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