
RESPUESTA: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de su política laboral de salud y seguridad ocupacional, se enfrenta al gran desafío de combatir la
La finalidad es generar una transformación interna de la empresa instalando el modo coronavirus de trabajar y evitar que los ambientes labores se conviertan en focos de contagios.
Para implementar estas medidas se crea la red de agentes de salud y seguridad ocupacional, que podrá ser integrada por Técnicos de Seguridad y la salud en el trabajo (SST) y por no Técnicos (agentes).
Quienes son los agentes: Los agentes, deberán ser dos funcionarios dependientes de la empresa, un titular y un suplente designados por la empresa, que deberán ser inscritos a través del REOP del empleador. El funcionario no requiere de otro requisito para su inscripción.
CAPACITACIÓN: El empleador recibirá un enlace en su correo para la inscripción en la capacitación gratuita para sus agentes en Cursos de Seguridad e Higiene en el ámbito Laboral Covid-19 a través del Aprendizaje Virtual del SNPP, de 80 horas a través de Procadis.
OBLIGACIÓN: El Código Laboral en el Art. 274, establece que el empleador deberá garantizar la higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para tal efecto adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos y la constitución de la Organización o medios precisos. Todas las empresas registradas en Mtess, estarán obligadas a contar con un agente de SSO por patronal, independientemente de la cantidad de funcionarios con que cuente la empresa.
La entidad encargada de reglar esta obligación, está definida en el Código Laboral en el Art. 282, siendo La Autoridad Administrativa del Trabajo (Mtess a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización) quien debe adoptar medidas respecto del Inc. c): Promover la educación en materia de seguridad e higiene y en la prevención de los riesgos, por cuantos medios sean apropiados, a fin de despertar y mantener el interés de empleados y empleadores.
SANCIONES: Las empresas que no cumplan con esta obligación estarán sujetas a las sanciones pecuniarias establecidas en el Art.391 del Código Laboral que impone una multa de 20 a 30 jornales mínimos por cada infracción, sin perjuicio de la obligación de cumplir las normas legales de higiene, seguridad, comodidad y medicina del trabajo, en el plazo a ser fijado en cada caso por la autoridad competente. En caso de reincidencia se duplicará la multa.
Esta obligación rige desde el momento en que la empresa es notificada por correo de la necesidad de nombrar dos agentes.

