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Coronavirus en Argentina: dictan el primer amparo que ordena reincorporar a un trabajador despedido

Redacción TN by Redacción TN
28 abril, 2020
in Economia
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Se conoció el primer amparo que declaró nulo un despido por no respetar la prohibición durante 60 días de las cesantías “sin causa”, de acuerdo al Decreto de Necesidad

y Urgencia (DNU N°329) del pasado 31 de marzo, dictado en medio de la crisis por la pandemia de coronavirus​. Y se ordenó a la empresa a restituir al trabajador despedido en su puesto de trabajo.

La sentencia de la jueza del Trabajo Ana Barilaro, a cargo de la feria judicial, dice que la firma Goliardos SRL despidió a Matias Pragana, quien se desempeñaba en la empresa desde el 9 de octubre de 2017, por medio de un telegrama que envió el 30 de marzo y que fue recibido por el trabajador el 6 de abril. De inmediato, Pragana rechazó el despido “con fundamento en el art. 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20”. .

Si bien el empleador envió el telegrama el 30 de marzo, un día antes de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, en base a la jurisprudencia de la Corte que establece que el despido queda perfeccionado cuando el trabajador recibe la comunicación, el fallo dice que el despido “debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma conocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico…”.

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En consecuencia, la Jueza sostiene que le corresponde al trabajador “la estabilidad reforzada por el DNU que prohíbe expresamente los despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” (art. 2°).

Luego de aclarar que la sentencia no implica una opinión “sobre el fondo del pleito”, y que la medida cautelar tiende a asegurar un derecho que por la duración de un proceso podría ser tardío, la Jueza hace lugar a la medida cautelar solicitada por Matías Pragana.

Así ordena a Goliardos SRL a reinstalar al empleado despedido en su puesto de trabajo. “Hágase saber a la demandada que deberá dar cumplimiento al mandato emitido precedentemente, bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes y, sin perjuicio, de ordenar la remisión a la Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal”, concluye la sentencia.

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El DNU N° 329, exceptúa de la prohibición de suspensiones a las que se efectúen por el artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo, es decir, sean “pactadas individual o colectivamente” con el pago de prestaciones no remunerativas “que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada”. El pago no remunerativo sólo tributará las contribuciones patronales de Salud (obras sociales y PAMI).

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