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Paraguay es condenado a pagar USD 37.000 por muerte de joven en Cimefor

Redacción TN by Redacción TN
2 abril, 2020
in Argentina
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➡️La @CorteIDH sigue trabajando y hoy ha notificado esta sentencia: Paraguay es responsable por la muerte de un joven mientras se encontraba

realizando el servicio militar.

Más información en nuestro Comunicado de Prensa 23/2020: https://t.co/R2WBkowaUO#ProtegiendoDerechospic.twitter.com/gYCvRu1vDy

— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) April 1, 2020

El deceso del joven se produjo el 11 de enero en la Tercera Compañía del Centro de Instrucción Militar y Formación de Oficiales de Reserva (Cimefor) en Mariscal Estigarribia, Chaco Paraguayo.

Lea más: Madre acusa ante CorteIDH al Estado por muerte de hijo

Ariel Noguera amaneció muerto en su cama y los exámenes forenses y las autopsias practicadas establecieron que la causa de su deceso fue una infección de tipo neumonitis intersticial.

El monto calculado es de USD 20.000 para la madre, María Noguera, en concepto de indemnización por daño material emergente, el cual está relacionado con la búsqueda de justicia por la muerte de su hijo, USD 15.000 en concepto de pago a representantes y USD 1.994 en gastos de la Corte, informó el periodista Raúl Ramírez.

El Estado paraguayo ya había pagado USD 75.000 a la madre del joven en concepto de indemnización, además de otorgarle una pensión vitalicia.

La condena se debe a que el menor de edad se encontraba bajo tutela del Estado paraguayo y porque no se esclarecieron las circunstancias del fallecimiento del joven ni se desvirtuaron los indicios respecto a la posibilidad de una muerte violenta de la que pudo ser víctima y fue denunciada por la madre.

Entérese más: Estas son las condenas que tuvo el Paraguay en la Corte IDH

Asimismo, en la sentencia se señala que la falta de control para detectar el padecimiento físico de Noguera y el sometimiento a ejercicios físicos que pudieron haber agravado su estado de salud son los elementos que reforzaron la responsabilidad del Estado.

Entre tanto, indica que el Tribunal determinó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en perjuicio de la madre del menor.

El Estado tiene un plazo de un año para cumplir con el pago de los establecido por la CorteIDH.

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