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Coronavirus en Argentina: disponen prisión domiciliaria para mujeres en situación de riesgo

Redacción TN by Redacción TN
28 marzo, 2020
in Sociedad
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En un fallo, tres jueces consideraron que en este contexto de pandemia mundial, una mujer presa por tráfico de drogas pero que es madre y está enferma, debe cumplir la condena en

su casa. Argumentaron el escrito en normas y tratados nacionales e internacionales que hablan de los derechos de la mujer y del niño. Los jueces buscan que el fallo sea tomado como modelo de otros casos. 

“Frente a la crisis humanitaria que estamos viviendo, el Poder Judicial no debe reducirse sino todo lo contrario, debe desarrollarse. Queremos darle señales a los tribunales para que en este momento se pongan a la altura de la circunstancias”, dice a Clarín el juez federal Gustavo Hornos.

Hornos integra la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal junto a Alejandro Slokar y Diego Barroetaveña, que dispuso conceder la prisión domiciliaria a mujeres en situación de riesgo.

El fallo hace referencia a varios casos pero el eje está puesto en el de una mujer que había pedido la prisión domiciliaria por tener dos hijos -uno pequeño, a cargo de la hermana mayor- y sufrir cáncer de mama. Al ser rechazado su pedido, y apelado, la Sala decidió que cumpla la condena en su domicilio.

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“Debe ser así. Y eso que no era un caso simple“, dice Hornos. Y no lo es porque la mujer tenía otra causa, y sumaba agravantes, como el uso de armas y actuar junto a otras personas.

Pero los jueces entendieron que la situación que atraviesa el mundo entero requiere “esfuerzos y sacrificios de todos los integrantes de nuestra comunidad; y las autoridades judiciales no pueden ser ajenos a ello, a quienes se les exige la demostración de suficiente capacidad de maniobra y adaptación para evitar cualquier posible escalamiento de la crisis sanitaria”.

“Vimos en estas semanas que defensores, fiscales, tribunales se quejaban por la falta de reglas para usar o seguir en este momento tan especial. Bueno, lo que buscamos es dar reglamentos generales que puedan ser extensivos a otros casos“, explica Hornos. Es decir, “la Justicia debe actuar” para evitar que la epidemia “arrase” con las personas detenidas: “resulta un deber esencial de la justicia el tomar las medidas urgentes necesarias para proteger la salud y la seguridad de los personas privadas de su libertad”.

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“La situación pandémica del coronavirus (COVID-19) podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria“, sostiene el escrito

El fallo recuerda “el rol especial de garante que le corresponde al Estado Federal respecto de todas las personas que se encuentran detenidas. En efecto, las personas detenidas conservan todos sus derechos de los que no los priva su condición. La pena reside solamente en la privación de la libertad y no en el cese de otros derechos fundamentales. De este modo, al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles y deberá brindarse la oportuna asistencia médica integral, debiéndose respetar los principios de equivalencia e integración”.

“Frente a la expansión de la pandemia del Coronavirus, la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta. Por esta razón, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el Centro de Estudios Legalesy Sociales, la Asociación Pensamiento Penal, y otras organizaciones no gubernamentales especializadas –entre otras cosas- en la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, solicitaron medidas urgentes para contener la situación y proteger la integridad de las personas detenidas. Entre ellas, la aplicación por parte del poder judicial de morigeraciones y arrestos domiciliarios para grupos vulnerables y la urgente distribución de elementos de prevención (higiene personal y general), de comida y medicamentos. En esa línea, también ha manifestado su preocupación el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) y solicitó que se adopten las medidas excepcionales y urgentes que permitan contener esta emergencia”, sigue el fallo.

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Los jueces citan a la la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Michel Bachelet, quien instó a los Estados que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas: Según la Funcionaria existe el riesgo que la pandemia “arrase” con las personas detenidas ya que los centros están “atestados” y exhortó a las autoridades competentes a que procedan con rapidez a fin de reducir el número de personas detenidas.

Los jueces hablan de los derechos de la mujer, del interés superior del niño, de derechos humanos. “Argentina tiene estándares muy altos. Contamos con normas y leyes nacionales e internacionales y constitucionales que deben cumplirse. se deben cumplir los derechos de mujeres, niños, personas privadas de libertad”, repite Hornos.

“¿Cuál es el rol de la Justicia? -se pregunta el juez-. Frente a esta emergencia el compromiso debe ser mayor. El Estado debe tutelar a los grupos más vulnerables. No estamos para proteger ricos y poderosos, estamos para proteger a los sectores que no tienen nada, a los de menos recursos, a los que más nos necesitan”. 

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Coronavirus

  • Derechos Del Niño

  • Cárceles

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