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Coronavirus en Argentina: La Justicia rechazó el hábeas corpus de un hombre que pidió aislarse en la Costa

Redacción TN by Redacción TN
23 marzo, 2020
in Sociedad
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La justicia porteña rechazó un hábeas corpus solicitado por una persona que solicitó viajar desde la ciudad de Buenos Aires hacia la Costa atlántica para cumplir allí el aislamiento obligatorio dispuesto

por el gobierno nacional en prevención del coronavirus, informaron este lunes fuentes tribunalicias.

El demandante, que hizo su pedido por vía de un e-mail el pasado domingo, pretendía conseguir un hábeas para cumplir con el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo en la ciudad balnearia de Costa del Este, a 350 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires.

En su argumento indicó que “se veía afectada su libertad personal y, como consecuencia, su salud y su vida”.

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El hábeas corpus fue rechazado en primera instancia por el titular del Juzgado 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas.

Casas aseguró que “no existe una restricción, limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria”, y elevó el pedido a la Cámara.

La Sala de turno la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conformada por Marcelo Vázquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum, confirmó lo resuelto en la primera instancia el mismo domingo.

Los camaristas entendieron que “no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia”.

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La Sala recordó que “se desprende claramente del artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el pasado jueves, “que todos los ciudadanos “deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la media dispuesta”.

Y ratificó que “siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad”.

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“La única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo”. La anticipación de esta restricción por parte del Estado Argentino hace suponer, y así es de desear, que el número de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y así poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia crítica”, añadió la resolución.

“Si con la severa medida adoptada se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas”, concluyeron los camaristas.

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