
El Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para hacer efectivo el estado de alarma por el coronavirus es claro: la libertad de la circulación de personas queda limitada.
Mientras dure esta situación excepcional, solo se podrá circular por las vías de uso público para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad —periódicos y tabaco—, asistir a los centros sanitarios, desplazarse al lugar de trabajo y regresar a casa, asistir a personas vulnerables (mayores, dependientes, discapacitados) y desplazarse a entidades financieras y de seguros. El decreto también permite el movimiento «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad», así como «cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada», detalla el texto oficial. Así, los vehículos particulares podrán circular, siempre que sea para realizar las actividades mencionadas y para repostar en las gasolineras. Eso sí, en todo momento deberán respetarse las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Estos días, los agentes de Policía, que supervisan las calles y el cumplimiento de las restricciones, paran e informan a los conductores de la forma correcta de circular. Las personas deben viajar solas y, en caso de acompañar a personas con discapacidad, estas deberán sentarse en los asientos traseros. Cuando sea así, es recomendable que todos los pasajeros lleven mascarilla.
FUENTE DIARIO ABC: