
La Consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha expuesto este viernes el decreto de medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia:
– La puesta a disposición del Sistema Valenciano de Salud de medios y recursos sanitarios de Diputaciones, Ayuntamientos, mutuas de accidentes y trabajo y de centros y establecimientos sanitarios privados (durante el tiempo que sea necesario). – Se autoriza al servicio de salud de la Comunidad Valenciana a habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar asistencia sanitaria (ambulatoria, de consulta u hospitalización). Tanto esta medida como la anterior se adoptarán previa autorización judicial. – La modificación del ámbito ordinario funcional y territorial del personal: todo el personal dependiente funcionalmente de la Conselleria podrá ser requerido para realizar funciones relacionadas con la asistencia o cobertura directa o indirecta de la presente contingencia según sus competencias, distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo categoría o especialidad. También podrán adoptarse medidas de movilidad geográfica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. – Se la suspensión temporal de la normativa ordinaria de aplicación en materia de jornada de trabajo y descanso de aplicación a cada tipo de personal, previa comunicación a los órganos de representación de personal y según las necesidades asistenciales de cada centro. Sin embargo, la suma de los descansos en período semanal no podrá ser inferior a 70 horas con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de 10 horas. También se podrán suspender el régimen ordinario de permisos, licencias, reducciones de jornada y vacaciones. – Reincorporación de personal en determinados puestos. Se podrán suspender temporalmente las exenciones de guardias por razones de edad y las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades. – Autorización excepcional para nombrar a personal con titulación de medicina pero sin la especialidad correspondiente. – Recuperación de personal en situación de jubilación. El personal facultativo y enfermeros jubilados menores de 70 años podrán voluntariamente solicitar la reincorporación al servicio, a jornada completa o parcial. – Se podrán hacer contratos laborales de duración determinada por obra y servicios a estudiantes de medicina y enfermería en su último año de formación. Las actividades de estas personas estarán siempre supervisadas por un profesional sanitario. [Coronavirus: consejos y teléfono de atención para posibles casos en la Comunidad Valenciana] A ello se añaden dos resoluciones por las que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo para limitar la propagación y el contagio por coronavirus: ➢ Si se presentan síntomas de Covid-19 deberán evitar ir al centro de atención primaria y llamar al 900300555. ➢ Los pacientes que presenten sintomatología serán atendidos preferentemente en sus domicilios. ➢ Según las necesidades de los centros hospitalarios, se podrán suspender o aplazar los ingresos e intervenciones quirúrgicas programadas y las pruebas diagnósticas y consultas externas no preferentes. ➢ Siempre que sea posible se habilitarán camas de reserva y nuevas camas unidades COVID-19 en hospitales. ➢ Se prohíben los velatorios de personas fallecidas por coronavirus, tanto en instalaciones públicas como privadas.
FUENTE DIARIO ABC: