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Registro de personas y estructuras jurídicas (final)

Redacción TN by Redacción TN
10 marzo, 2020
in Argentina
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R E S P U E S T A: Finalizando la respuesta a su consulta, una vez completados los datos virtualmente en la página Web de la Abogacía

del Tesoro, usted podrá imprimir la Constancia de cumplimiento de la obligación.

INCUMPLIMIENTOS E IRREGULARIDADES:

Se encontrarán en incumplimiento las personas y estructuras jurídicas que:

No hayan comunicado el dato o información requerido en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas o en el registro administrativo de beneficiarios finales;

No lleven el registro actualizado de sus beneficiarios finales;

No actualicen sus datos; o cumplan con la obligación fuera del plazo establecido.

Se encontrarán en irregularidad las personas y estructuras jurídicas que:

Registren datos falsos, incompletos o erróneos en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas o en el registro administrativo de beneficiarios finales;

No provean la documentación respaldatoria correspondiente o la requerida por la Dirección General, o no conserven por el plazo de cinco (5) años los documentos, archivos y correspondencia respaldatoria.

MULTAS Y SANCIONES: Se establecen multas directas de 50 a 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.

La sanción se aplica a quien se negare a proporcionar información o proporcionare información errónea, falsa o incompleta sobre el registro administrativo de la persona y estructura jurídica y el Beneficiario Final, efectivamente corroborada por la autoridad de aplicación.

RESTRICCIONES ADICIONALES:

1. No podrán abrir nuevas cuentas, emitir títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de remesas, o realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el Sistema Financiero.

2. Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente del Ministerio de Hacienda; y 3. Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante el Ministerio de Hacienda.

PLAZO DE COMUNICACIÓN REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS ASI COMO DE BENEFICIARIOS FINALES: El plazo de comunicación en cada registro se distinguirá entre las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley N° 6446/2019.

Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 6446/2019, rige el siguiente calendario de plazos.

CALENDARIO DE PLAZOS DE COMUNICACIÓN EN EL REGISTRO

Terminación RUC y
Plazo máximo para comunicar en el Registro

0-3 29/02/2020

4-6 3l/03/2020

7-9 30/04/2020

Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley N° 6446/2019, rige el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su constitución, para la que se deberá considerar la fecha de salida de la inscripción en los registros públicos.

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