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Primera alerta de la justicia federal por la suspensión de la movilidad jubilatoria

Redacción TN by Redacción TN
8 febrero, 2020
in Economia
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El juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio advirtió que la suspensión de la fórmula de movilidad y su reemplazo por aumentos decididos por decreto por el Poder Ejecutivo – según

la ley 27.541 de Emergencia y Solidaridad– no pueden afectar “el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales” ni disminuir “el grado de protección ya alcanzado” por los beneficiaros del sistema previsional.

Se trata del primer caso en que la Justicia hace referencia y advierte sobre la aplicación de la ley de Emergencia en relación a la cuestión de la movilidad.

Así, en la sentencia en la causa “Calivia, Roberto Daniel sobre Reajustes Varios” fechada el 5 de febrero, el Juez sostiene que si hubiera proseguido la aplicación de la suspendida fórmula de movilidad, “según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020, un incremento del 15%”. Y como aún no venció el plazo “para que el Poder Ejecutivo fije los incrementos trimestrales pertinentes….se carece en esta etapa de elementos suficientes que permitan analizar las implicancias de las medidas a dictarse”.

Es decir, según el Juez, aún no es posible saber si los aumentos por decreto son o no regresivos o inferiores o no respecto de los incrementos determinados por la suspendida fórmula de movilidad. En consecuencia, a la espera de conocer los decretos presidenciales, el fallo dice que “deberá diferirse para la etapa de liquidación el análisis de la movilidad correspondiente al período en cuestión”.

El primer aumento por decreto presidencial, a aplicarse de marzo a mayo a las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones sociales, como AUH y Asignaciones Familiares – un universo de 18 millones de personas –deberá conocerse en los próximos días, según adelantaron funcionarios de Trabajo y ANSeS.

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El juez Bavio fundamenta su sentencia en “el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales – ambos de jerarquía constitucional- y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, – ratificada por el Estado Argentina por la ley 27.260” que “implica derechos positivos por parte del Estado no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado”.

En relación a los restantes puntos de la sentencia, el Juez ordenó a la ANSeS a pagar dentro de los 120 días hábiles la retroactividad del jubilado Calivia desde el 17 de abril de 2014 más intereses. El cálculo de esa retroactividad debe hacerse en base al caso Elliff por el que la Corte Suprema fijó que el sueldo de referencia del cálculo del haber inicial debe actualizarse por el índice ISBIC (salario básico industria y construcción) hasta el 28 de febrero de 2009 y los posteriores por la fórmula de movilidad, con un agregado clave: sin perjuicio de lo expuesto en torno de la ley 27.541 conforme a lo considerado”. La ley 27.541 es la de Emergencia y Solidaridad.

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