
El Gobierno introdujo este jueves algunas modificaciones al régimen de premios a la repatriación de bienes en el extranjero, incluidos en el apartado de Bienes Personales de la Ley
de Emergencia Económica.
A través del decreto 116/200, publicado en el Boletín Oficial, se amplió el régimen de beneficios para evitar la alícuota diferencial. Dicha alícuota es del 0,75% si los fondos en el exterior llegan hasta los $ 3 millones. Si se encuentran entre $ 3 y $ 6,5 millones, abonarán el 1,20%; en el rango de $ 6,5 a $ 18 millones, el 1,8%; y los activos que superen los $ 18 millones deberán pagar el 2,25%.
Los bienes en el exterior que comprende la ley son divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.
Hasta ahora, había una única manera de ser “premiados” por traer al país la tenencia de moneda extranjera en el exterior y “los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.
El régimen de de excepción se conseguía al repatriar desde un 5% de los fondos en el exterior y depositarlos en una cuenta a nombre del titular, inmovilizándolos allí hasta el 31 de diciembre. A partir de ahora, se amplían las operaciones que se pueden realizar con esos fondos hasta dicha fecha.
Estos cambios buscan “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”.
Una opción es vender la totalidad o parte de ese dinero en el mercado único y libre de cambios, “a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior”.
Otra variante es adquirir certificados de “participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior“. Los fondos afectados a estos títulos deben estar a nombre de la persona que recibió la transferencia desde el extranjero y se tienen que mantener hasta el 31 de diciembre.
La última operación disponible desde ahora es utilizar esos fondos para suscribir o adquirir “cuotapartes de fondos comunes de inversión”. Corren las mismas dos condiciones que con los fideicomisos de inversión productiva.
El decreto enfatiza que la fracción que no se destine a ninguno de estos tres puntos deberá continuar depositada en la cuenta original hasta el 31 de diciembre, que -como novedad- el texto aclara que pueden ser cajas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos en plazos fijos.
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