
Finalmente este sábado fue publicada en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Emergencia Económica donde, entre otros puntos, aparecen detalles como los topes para Bienes Personales en el exterior.
En la publicación, el ítem de Bienes Personales en el exterior figura en el artículo 9. Los bienes que están en el exterior -que excedan el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país-, si llegan hasta los $ 3 millones pagarán una tasa del 0,7%; si se ubican en el rango de entre $3 y $ 6,5 millones abonarán el 1,20%; entre $ 6,5 y $18 millones, el 1,8%; y los activos que superen los $ 18 millones (unos US$ 285.000 al cambio oficial) tendrán que pagar el 2,25%.
Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión, entre otros.
A su vez, la misma reglamentación otorga beneficios para la repatriación de la tenencia de moneda extranjera en el exterior y de “los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.
Y explica: “Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior [31 de marzo de cada año], que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior”.
Así, al repatriar el 5% de los bienes en el exterior, se exime del pago de la doble alícuota al total. Pero los fondos deberán quedar depositados en el banco. Según la norma publicada este sábado: “El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular”, agrega el texto. O sea que deberán estar depositadas del 31 de marzo al 31 de diciembre.
El decreto lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán, de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni.
Para los bienes en el país, las nuevas alícuotas que fija la ley van de 0,50 a 1,25%. Hasta ahora, las alícuotas que pagan quienes están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales iban de 0,25 a 0,75%.
El mínimo no imponible de $ 2 millones se mantiene, así como la exclusión de la vivienda de hasta $ 18 millones (unos US$ 285.000 al cambio oficial).
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