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La Corte Interamericana condenó a la Argentina por una extensión de la prisión preventiva del ex gobernador Raúl Romero Feris

Redacción TN by Redacción TN
14 diciembre, 2019
in Politica
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó ayer a la Argentina por la vulneración a la libertad personal y a la presunción de inocencia, por la detención ilegal y arbitraria en

perjuicio de Raúl “Tato” Romero Feris, gobernador de la Provincia de Corrientes en 1999.

Sin embargo, la sentencia de la CorteIDH también indica que el Estado argentino no vulneró el derecho a la protección judicial de Romero en el marco de cuatro causas penales seguidas en su contra. El ex miembro de la Corte, asesor de Cristina Kirchner y miembro de ese tribunal interamericano, Eugenio Zaffaroni, se excusó de de participar de las deliberaciones pero firmó la resolución.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) se excusó de participar en la deliberación y pero firmó de la sentencia, lo cual fue aceptado por el Pleno del Tribunal.

El caso se remonta a 1999 cuando el Sindicato de Trabajadores Judiciales de la provincia de Corrientes presentó una denuncia ante la Fiscalía contra varios funcionarios Públicos, entre ellos Raúl Romero Feris, quien entre los años 1985 y 1999 fue presidente de la Confederación Rural Argentina, intendente de la ciudad capital de Corrientes, así como gobernador de la Provincia de Corrientes.

En la denuncia se alegó la responsabilidad de Romero por los delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de autoridad, defraudación, malversación de caudales públicos, entre otros.

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A raíz de los hechos, Romero Feris fue detenido el 4 de agosto de 1999 y la prisión preventiva fue prorrogada por el término de ocho meses. Sin embargo, fue puesto en libertad cinco meses y ocho días después de los previstos en la decisión del juez.

Romero Feris fue puesto en libertad el 11 de septiembre de 2002 aunque debía quedar en libertad el 4 de abril de 2002. De acuerdo a lo anterior, la privación a la libertad excedió de cinco meses y ocho días adicionales a los previstos en la decisión del Juez de Instrucción, y un mes y ocho días el plazo de un año previsto en la Ley 24.390. Por tanto, la Corte consideró que la extensión de la prisión preventiva del señor Romero Feris fue ilegal y vulneró su derecho a la libertad personal.

“La Corte consideró que la prisión preventiva del señor Romero Feris fue ilegal y vulneró su derecho a la libertad personal (…) La Corte consideró que la prórroga de la privación de la libertad impuesta a Romero fue arbitraria, y vulneró el principio de presunción de inocencia, toda vez que los criterios con base en los cuales se fundamentó la finalidad legítima de “peligro de fuga”, fueron abstractos”, explica la sentencia.

Romero Feris  también interpuso una serie de recursos cuestionando la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales, sobre cuatro causas seguidas en su contra.

Sobre ese tema, el Tribunal informó que el Estado de Argentina no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial en relación con los recursos interpuestos por el señor Romero Feris en el marco de las cuatro causas penales que se llevaron a cabo desde el año 1999 hasta el año 2016.

“La Corte encontró que las autoridades judiciales respondieron cada uno de los cuestionamientos planteados por la defensa, y los recursos fueron rechazados de manera motivada y con fundamentos contenidos en la normatividad interna”, cita el documento.

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La CorteIDH estableció que la sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y ordenó al Estado argentino pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daños materiales, inmateriales y costas y gastos.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia, informó la agencia EFE.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Corrientes

  • Comisión Interamericana De Derechos Humanos

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