
Por abrumadora mayoría, el Consejo Superior de la UBA –en la última sesión del año- aprobó el proyecto de paridad de género que deberá respetarse en la conformación de las listas
de candidatas y candidatos a representantes por los claustros de profesores, graduados y estudiantes.
“Para nuestra universidad es un momento histórico y deseo felicitar a los consejeros por la discusión planteada en la comisión y sus valiosos aportes”, destacó el rector, Alberto Barbieri, quien había presentado el proyecto a fines de septiembre.
El proyecto –que sólo contó con la abstención de la minoría estudiantil- establece que deberán ubicarse, de manera intercalada y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o el último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en las listas.
El artículo 6º dispone que los jurados que se integren a toda instancia institucional de la universidad deberán tener igual cantidad de mujeres y varones, tanto titulares como suplentes, salvo que no se pudiese cumplir por inexistencia de personas idóneas de algún género.
En todos los casos, se contempla que las listas que no cumplan con dicha disposición no serán oficializadas. Los cambios empezarán a regir a partir de las próximas elecciones.
“La UBA presta particular atención a los problemas argentinos, asegura la más amplia libertad de expresión y no se desentiende de los problemas sociales, políticos o ideológicos. Por esos motivos, debemos adoptar acciones positivas para consagrar la paridad de género en el ámbito universitario, promoviendo el cumplimiento integral de los derechos de las mujeres y sus oportunidades, logrando mayor pluralismo”, dijo Barbieri.
El proyecto también contempla que “las listas que no cumplan con lo establecido no serán oficializadas” y que en caso de licencia, renuncia o fallecimiento de un o una representante titular del Consejo Directivo o del Consejo Superior, será reemplazado por un miembro suplente del mismo género de la respectiva lista.
En caso de agotarse la lista de suplentes del mismo género, el apoderado de la lista nominará su reemplazo entre las o los candidatos titulares o suplentes no electos del mismo género. Si se agotara la lista de titulares y suplentes del mismo género, el apoderado de la lista nominará una persona del mismo género en su reemplazo.
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