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La UIF sube a $ 12,32 millones el mínimo para precisar origen de los fondos

Redacción TN by Redacción TN
19 noviembre, 2019
in Economia
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La misma precisó que la documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en la copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que

se realiza la compra; la certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma.

También la documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; la documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

Los requisitos de identificación resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes.

La resolución indicó que la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo, sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad, cuando el monto involucrado sea superior a $ 1,12 millón, o su equivalente en otras monedas, deberá precisar el origen de los fondos.

Los sujetos obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas físicas que efectúen operaciones por un monto superior a los $ 280.000, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, el nombre y apellido completo, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, el estado civil, el número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. La clave única de identificación laboral (CUIL), tributaria (CUIT) o de identificación (CDI).

Si estas las transacciones superan los $ 2,52 millones, adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.

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