Se conoció en las últimas horas un pronunciamiento judicial recaído en el caso conocido públicamente como “mafia de los contendores”.
Señor Director de Total News.
Ignorancia deliberada. Ceguera voluntaria. Certeza de impunidad. Así, según el criterio del magistrado instructor doctor Marcelo I. Aguinsky habrían actuado decenas de importantes funcionarios de la Aduana durante los años 2014 y 2015, al menos. Esa situación permitió operaciones millonarias de contrabando de mercadería desde China descubiertas en la causa de la llamada mafia de los contenedores.
El citado magistrado sujetó a proceso por contrabando y asociación ilícita a cuarenta y ocho funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
El magistrado, que calificó las maniobras desplegadas por los sospechosos como un “plan criminal de escala pocas veces vista”, les trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 21.229.917.824, unos 337 millones de dólares, según informaron fuentes judiciales.
“La corrupción enquistada en los cimientos mismos del Estado, como la sustracción de los recursos con los que este debiera contar para concretar sus objetivos, son daños cuyas consecuencias trascienden toda consideración individual para convertirse en un problema sistémico que erosiona toda la vida en comunidad”, afirmó el magistrado en su resolución.
Y si esto es así, viene la primer reflexión ¿ como se entiende frente a semejante contexto que las máximas autoridades del servicio aduanero hayan resultado ajenos al conocimiento de semejante maquinaria criminal?.
Así, no se alcanza a comprender el hecho que en la misma resolución el señor magistrado instructor haya dictado auto de falta de mérito respecto dos ex directores de la Aduana del último gobierno kirchnerista: Guillermo Michel y Carlos Sánchez.
Se recuerda que en el pasado el ex Administrador Nacional de Aduanas, Contador Juan C. Delconte, fue condenado en el transcurso del año 1998 a la pena de diez años de prisión por contrabando agravado y reiterado, a partir de 3.636 casos que logró reconstruir la investigación judicial; y la proyección de cálculo que permitió esa misma tarea reconstructiva fue estimada en términos de perjuicio fiscal llevó a sumas varias veces millonarias.
En ese caso se comprobó el diseño de una colosal maquinaria delictiva enquistada enrededor del hombre fuerte del ex Presidente doctor Alfonsín maquinaria que configuró un esquema de corrupción estructural nunca antes visto.
Ni que hablar del recordado caso de la “Aduana Paralela” ( 1996) en cuyo contexto el señor Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal –doctor Raúl O. Plee- quien coordino el desempeño del Ministerio Público Fiscal en aquellos años logró detectar la fuga desde el sistema informático María de casi 38.000 destinaciones aduaneras de tránsito.
Las sistemáticas presiones articuladas en aquellos años por el ex Ministro de Economía –doctor Domingo F. Cavallo- condujeron a la escándalosa absolución del ex Director de la Aduana –Lic. Gustavo A. Parino- ( “ Diario Clarín, “Cavallo y el gobierno cruzan amenazas”, Julio Blanck, 22/12/96, entre otros).
Este pronunciamiento -ahora conocido- delata una clara e intrínseca inconsistencia derivada de la contradicción que de por si constituye dar por acreditada, por un lado, la convergencia de un plan criminal de tamaña envergadura y al mismo tiempo descontextualizar la responsabilidad criminal de las máximas autoridades del servicio aduanero.
Y la segunda observación que se impone es que el pronunciamiento, acompañado de una extensa perorata discursiva, encierra otra peligrosa cuestión; se sustenta la responsabilidad criminal de una cadena de funcionarios aduaneros de segunda y terceras líneas afirmando que “ no podían ignorar”; “ debían conocer”, lo cual –simplificación mediante- conduce a consagrar criterios de la denominada “ responsabilidad objetiva” que el derecho penal moderno ha desterrado y desde hace rato ya.
Y en cuanto a la pretendida relación asimétrica derivada de la relación comercial entre China y Argentina, la pesquisa –además- de sustentarse en la relativa credibilidad que merece el dispositivo conocido como “ BAPLIE”, debería profundizarse hacia la individualización de cada embarcación, cada viaje, y así determinar su capacidad de carga ( en bodega) de modo de despejar dudas al respecto.
Resulta sencillo determinar en cada caso cual es la efectiva capacidad de carga de cada embarcación ya que ninguna de ellas podría haber navegado con exceso en su propia capacidad de carga sin haberse hundido; no sin olvidar que la normativa aduanera permite rectificar –en estado de declaración sumaria- cualquier discordancia entre la declaración de origen de la carga y lo efectivamente arribado a zona primaria aduanera.
Aspectos éstos que ameritarían la profundización de la investigación en pos de determinar con certeza si las responsabilidades criminales adjudicadas se encuentran respaldadas de genuino sustento o si el pronunciamiento recaído deviene, cuanto menos, prematuro
A no dudarlo, se trata de un pronunciamiento derivado de una actividad jurisdiccional por cierto esforzada pero que acompañada de un auto de falta de mérito respecto de las máximas autoridades del servicio aduanero deja, sin dudas, sabor a poco.
Saludo al señor Director muy atte.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
DNI 11.371.779
guilletisco@hotmail.com
