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La Corte revoca un fallo por incapacidad laboral

Redacción TN by Redacción TN
13 noviembre, 2019
in Economia
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La Corte Suprema de Justicia resolvió revocar un fallo por incapacidad laboral que no se ajustó a la tabla de medición de incapacidades (Baremo) estipulada en la nueva Ley de Riesgos

del Trabajo (24.557).

Ocurrió en la sentencia “Ledesma, Diego Marcelo c/ ASOCIART ART S.A. s/ accidente – ley especial”  . en la que el máximo Tribunal revocó el fallo precedente de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Esa sala, al igual que el juez de primera instancia, había sostenido que “los baremos son sólo tablas indicativas”.

Sin embargo, ahora la Corte tildó de arbitraria la sentencia“por carecer de fundamento normativo”, explicó una fuente vinculada a la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART). Según la visión de las empresas, “el texto de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) no deja lugar a dudas sobre la aplicación del Baremo para determinar las incapacidades. Se debe utilizar esta tabla para garantizar el trato igualitario a los damnificados. Es decir, se deben aplicar criterios de evaluación uniformes, establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”, dicen.

Desde la UART, destacaron “la relevancia del fallo en el ordenamiento general del sistema y en la resolución de las controversias judiciales en particular”. Por otro lado, la entidad  insistió en la relevancia y la necesidad de constituir los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial, tal como lo prevé la Ley 27.348.

Este reclamo de las aseguradoras es una asignatura pendiente con el mercado, que tiene la nueva ley motorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) con el mercado, según las empresas.

No obstante, desde la SRT, aseguran que, en los últimos cuatro años, el organismo duplicó la cantidad de comisiones médicas, elevándolas a 73 en todo el país.

Las comisiones médicas son la instancia administrativa encargada de resolver las discrepancias entre las ART y los trabajadores y donde el damnificado tiene garantizado el acceso a un abogado patrocinante que lo representa durante todo el juicio.

“Con la apertura de las comisiones médicas en todo el país se mejoraron los tiempos de respuesta a la resolución de un expediente y, además, se logró bajar la judicialización. En las provincias donde se encuentra operativa la ley complementaria de riesgos del trabajo, se lograron acuerdos en el 91% de los casos”, explicó la SRT en su último comunicado.

Sobre el fallo de la Corte que desestimó una incapacidad laboral ajena al Baremo, la UART destacó también “los vicios que caracterizan el stock judicial actual del sistema, provocados, entre otras cuestiones, por este tipo de apartamientos al Baremo en el que incurren los peritos judiciales, que en definitiva dañan al colectivo de trabajadores cubiertos en general y a aquellos que requieren una indemnización por una incapacidad real”.

Por este motivo remarcaron, una vez más,  la importancia de poner en marcha lo previsto en el art. 2 de la Ley 27.348 respecto de conformar los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia, que aún están pendientes. 

TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Riesgos Del Trabajo

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