

AFIP estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema Mis Facilidades aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de
Con el fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, el organismo recaudador amplió hasta el 30 de noviembre próximo, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.
En consecuencia, subrayó que razones de buena administración tributaria aconsejan extender hasta el 30 de noviembre próximo también, la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares.
Asimismo, aclaró que finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de mipymes o como potencial mipymes, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre diciembre próximo y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca AFIP.