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Mauricio Macri ya tiene preparado un decreto para reglamentar la transición presidencial y que queden pruebas de la “herencia real”

Redacción TN by Redacción TN
7 noviembre, 2019
in Politica
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Mientras espera que en su regreso de México, Alberto Fernández dé luz verde a su tropa para que empiece el diálogo “bilateral” con sus ministros, Mauricio Macri busca tomar recaudos para

que la transición de Gobierno sea exitosa. Y evalúa formalizarla con un decreto reglamentario que establezca algunos parámetros concretos y estándares mínimos de cumplimiento para la gestión saliente.

Así lo confirmaron a Clarín altas fuentes oficiales, al tanto del proyecto que elaboró el secretario de Asuntos Políticos, Adrián Pérez; y ya analiza, en la Jefatura de Gabinete y a pedido de Marcos Peña, el secretario de Fortalecimiento Institucional, Fernando Sánchez.

Entre los argumentos, el texto al que accedió Clarín expone que el proceso de traspaso ”debe ser ordenado, pacífico, eficiente y transparente para garantizar la continuidad de la acción del Estado” y recuerda que “la Argentina no cuenta con una normativa que regule el proceso de traspaso ni con una cultura y práctica de transiciones ordenadas de gobierno“.

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En ese sentido remarca que, bajo la gestión de Macri, el Gobierno intentó regular la transición presidencial con el envío al Congreso de un proyecto de ley más amplio, que incluía otras aclaraciones, como el traspaso de los atributos de mando. Esa iniciativa había surgido a partir de los problemas que en 2015 afrontó Macri para acordar el traspaso con Cristina Kirchner.

Ese proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados, producto del impulso que generó la actitud cerrada de la ex mandataria; pero no obtuvo consenso en la oposición en el Senado, curiosamente en el bloque Justicialista que por entonces conducía Miguel Pichetto.

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Por eso, sostiene este decreto que prepararon en el Gobierno, se requiere fijar “una serie de condiciones y mecanismos que regulen el traspaso” e insta al gobierno saliente a brindar “información íntegra, oportuna, objetiva y veraz” para que el gobierno entrante “pueda tener un conocimiento detallado del estado de la Administración y adoptar de manera informada, desde el primer día, las decisiones que estime más conducentes”.

Aunque no lo admitirán públicamente, en el Gobierno entienden que esta iniciativa, en caso de ser oficializada por Macri, servirá para que el nuevo Gobierno no pueda interpretar la herencia dejada por la actual administración de forma sesgada. “Queremos mostrar todos los datos, que son irrefutables”, indicaron.

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En el primero de los 7 artículos (uno de forma) que contiene el modelo de decreto que circula por los despachos oficiales, se establece que “el proceso de transición del gobierno comprende todas aquellas acciones que resulten necesarias para facilitar el cambio de la administración, particularmente, el suministro a las autoridades electas de toda la información sobre el estado de situación del gobierno en miras a favorecer una transición pacífica, ordenada, eficiente y transparente del Poder Ejecutivo“.

El artículo 2 precisa que “el período de transición se inicia el día de la proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa y finaliza el día de la asunción presidencial del nuevo mandatario“.

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El texto prevé que sea el jefe de Gabinete el encargado de poner a disposición del presidente electo la memoria detallada del Estado y reunir la información de las distintas áreas y ministerios.

Atento a la posibilidad de que, a diferencia de lo que ocurrió este año, la elección presidencial se defina en balotaje, la fecha límite para la presentación de los datos será el 29 de noviembre.

Y, para que no quede a discreción de las partes, el decreto enumera el detalle mínimo que deberá contener el informe.

En principio, serían estos:

a) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.

b) La ejecución presupuestaria de cada uno de los ministerios, instituciones, empresas y entes y las últimas auditorías realizadas a cada uno de estos.

c) La situación de todos los procesos judiciales y arbitrales en los que el Estado nacional y cada organismo sea parte.

d) Las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que estén en curso o pendientes, especificando objetivos, características, montos y proveedores.

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e) Los informes de auditoría o evaluaciones internas o externas realizadas en el último año, con sus respectivas copias.

f) El inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles.

g) El detalle de la deuda pública clasificada en interna y externa, y en directa e indirecta; indicándose monto de capital, intereses y fecha de vencimiento de los servicios de deuda.

h) Los activos digitales del organismo, incluyéndose todos los sistemas y sus usuarios, bases de datos, aplicaciones, sitios web, dominios, cuentas de redes sociales y perfiles que representan al organismo y sean propiedad del mismo.

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