De este modo, el tribunal de alzada deja firme la decisión del juez porque la resolución tomada el 5 de septiembre último no está dentro de “aquellas consideradas pasibles de apelación”, informaron hoy fuentes judiciales a Télam.
Además los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi entendieron que Bonadio “ha dado cumplimiento” a lo dispuesto en la ley 27304, conocida como la “ley del arrepentido” “en cuanto a corroborar el cumplimiento de las obligaciones que los imputados arrepentidos contrajeron en el marco del acuerdo de colaboración” que firmaron.
“Especialmente la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que han proporcionado”, remarcaron los jueces.
Además concluyeron en que la decisión de dar por cumplidas las obligaciones podría derivar en un beneficio a la hora de graduar la pena en caso de que los arrepentidos sean sentenciados en un futuro juicio oral pero no tiene incidencia en la situación de otros procesados.
“Este decisorio, podría tener alguna incidencia al momento graduarse la pena exclusivamente respecto a los imputados colaboradores en caso recaer sentencia condenatoria a su respecto, pero de ninguna manera impacta sobre el apelante, de forma que pueda provocarle un perjuicio de imposible reparación ulterior”, concluyeron al rechazar las quejas.
Los recursos de apelación contra esa decisión del juez pretenden “discutir por vía elíptica la valoración que, de la prueba recolectada en autos -específicamente de las declaraciones de los imputados que han optado por colaborar en el marco de la ley 27.304-, se ha efectuado en las decisiones adoptadas” con relación a otros procesados.
Pero esta circunstancia “excede el marco de esta incidencia y principalmente el sentido del resolutorio apelado”, concluyó el tribunal de apelaciones.
El 5 de septiembre pasado, Bonadio dispuso dar por cumplidas las obligaciones de 31 imputados colaboradores.

