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Cómo hacer la declaración simplificada de envíos internacionales

Redacción TN by Redacción TN
15 octubre, 2019
in Sociedad
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La declaración simplificada de envíos internacionales es un trámite que solicitaba la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cada vez que se realizaba una compra online en el exterior del país,

pero cuya realización dejó de ser obligatoria a partir de la entrada en vigencia del renovado servicio puerta a puerta del Correo Argentino, que desde el 1º de abril de 2019 canaliza a través de su sitio web toda la documentación referida a las transacciones realizadas en el extranjero.

Con el esquema aplicado desde abril, aquella declaración obligatoria se realiza en forma automática al generar el “aviso de compra” y la “declaración de contenido” en el propio sitio del Correo Argentino, dos pasos que se deben seguir para recibir el envío. Es por ello también que quienes hagan uso de este servicio ya no deberán contar con la clave fiscal ni visitar el sitio de la AFIP, tal como estaba obligado a hacerlo anteriormente.

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El mecanismo actualizado cuenta con un sitio web creado especialmente en la plataforma del Correo Argentino aplicado exclusivamente para este servicio. Se trata del Portal de Envíos Internacionales, al que se ingresa a través de https://epago.correoargentino.com.ar/, y donde se concentra la gestión y la información sobre el pedido, contemplando allí el seguimiento en tiempo real del producto y el tiempo estimado hasta el arribo al domicilio del comprador.

Inicio del Portal de Envíos Internacionales del Correo Argentino.

Inicio del Portal de Envíos Internacionales del Correo Argentino.

Lo primero que debe hacerse es generar un usuario y contraseña. En la opción “soy nuevo, quiero registrarme”, se debe crear una cuenta con un correo electrónico personal elegido por el comprador para recibir las notificaciones sobre el avance de la gestión. Una vez completado el registro, se recibirá un email para activar el perfil.

La página de inicio del portal de envíos internacionales.

La página de inicio del portal de envíos internacionales.

Luego, con el código de seguimiento expedido por el vendedor en la transacción, se procede a realizar el Aviso de compra en el portal. No se debe confundir con el número de pedido asignado en la compra. Este procedimiento permite que el Correo Argentino mantenga informado al comprador sobre el trayecto realizado por el envío, paso a paso y a través de sucesivos emails que irá enviando.

Pantallas del nuevo sistema para declarar compras puerta a puerta.

Pantallas del nuevo sistema para declarar compras puerta a puerta.

A continuación se ingresan los datos personales de quien recibirá la encomienda. Tras hacer clic en “aceptar”, si está todo correcto, se abrirá una ventana emergente confirmando el Aviso de compra, y advirtiendo que será el Correo Argentino el que le avise, por email, al destinatario sobre el camino que realice el envío.

Es importante avanzar en esta instancia porque de esa manera se agiliza la llegada del producto adquirido, dado que, de no hacerlo, la notificación del arribo del producto al país se realizará vía telegrama. Y una vez recibido ese documento, el comprador ahí sí deberá ingresar al portal https://www.e-pago.correoargentino.com.ar para realizar la declaración de contenido, lo que antes era la declaración simplificada del envío que se hacía por la AFIP, y de esa forma quedar habilitado para hacerse con la compra.

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Sobre las tasas y las franquicias

Una vez cumplimentado el aviso de compra, y después de recibida la confirmación del Correo Argentino del arribo del producto al país, se debe completar la Declaración de contenido, en la que se detallan los productos adquiridos y se pagan la tasa del Correo Argentino y los derechos de importación, si fuera necesario. Con el actual esquema, se permiten hasta 12 compras anuales libres de impuestos, si cada una de ellas no supera los 50 dólares (entre valor del producto y costo de envío).

Ya superado el límite de las 12 compras libres de impuestos, siempre dentro del rango máximo de 50 dólares, se deberá pagar el 50 por ciento del valor total de la transacción, sumando el valor del producto y el costo de envío. Por ende, y a partir de la compra 13, si la transacción online se concretara por 50 dólares, se deberán abonar 25 dólares de tasa.

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Cuando la compra realizada, dentro de las doce que están libres de impuestos, supera el costo de los 50 dólares, se tiene que abonar una tasa: será el 50 por ciento del excedente de la franquicia. Por ejemplo, si el total del costo entre el producto y el costo de envío fuera de 80 dólares, se deberá abonar 15 dólares a modo de impuesto.

Un régimen más simplificado

El comprador puede evitar el paso de retirar el envío por las oficinas de la Aduana cuando se trata de compras menores, tal como podía suceder con el esquema precedente. El Estado mantiene la potestad de reclasificar un envío y solicitar que se haga en forma presencial, aunque en ese caso está abierta la opción de solicitar la representación del Correo Argentino ante las autoridades aduaneras y mantener la chance de recibir la compra en el domicilio.

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La flexibilización del sistema también se observa en el límite de compras establecido por el nuevo régimen: mientras que antes se permitían adquirir productos valuados en 199 dólares y con no más de dos kilos de peso, en la actualidad los topes están cifrados en 3000 dólares y 20 kilos, respectivamente.

Finalmente, tampoco se debe confirmar la recepción del producto en el momento del arribo al domicilio establecido por el comprador, sino que esa variante será sólo obligatoria para quienes realicen transacciones a través de Courier privados.

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