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El Gobierno reduce las contribuciones patronales a clínicas y obras sociales

Redacción TN by Redacción TN
7 octubre, 2019
in Politica
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El Gobierno redujo las contribuciones patronales que pagan las obras sociales y empresas vinculadas a la salud con destino a la Seguridad Social (ANSeS).

Con retroactividad al 1° de agosto,

se elevó de $ 7.003,68 a $ 17.509,20, el mínimo no imponible salarial por trabajador. Esto significa que esas entidades pagarán las contribuciones sobre el excedente salarial de $ 17.509,20. Este valor se actualiza anualmente por el IPC del INDEC, hasta diciembre de 2021. .

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La decisión se concretó a través del decreto 688/2009 publicado hoy en el Boletín Oficial.

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El beneficio comprende “en particular a los servicios de hospitales; los servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos; los servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; los servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento; los servicios de emergencias y traslados; así como a otros servicios relacionados con la salud humana; y a las obras sociales”.

El decreto fundamenta la decisión en que “los precios asociados al mercado de la salud han tenido una variación superior a la ocurrida para el nivel general de precios de la economía, ocasionando un crecimiento en los costos por encima de la variación promedio de los precios de la economía”.

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Y que “la actividad relacionada con la salud humana, conformada por los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica y las obras sociales, es atravesada por una situación crítica y de emergencia sanitaria, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social”.

La ley 27430 de fines de 2017 de reforma tributaria creó un “mínimo no imponible”, que arrancó en $ 2.400, sobre el cual no se pagan las contribuciones patronales. Ese monto aumenta, ajustado por inflación, en forma gradual hasta alcanzar los $ 12.000, a valores de hoy, a partir de enero de 2022. Este año esos valores suman $ 7.003,68 y $ 17.509,20.

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Al mismo tiempo, la ley autorizó al Poder Ejecutivo a aplicar el máximo de detracción salarial, o sea, los $ 17.509,20 ajustables, “cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare”.

Otros empresas que tienen estos beneficios son, por ejemplo, los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería y determinados rubros del sector primario agrícola e industrial.

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