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Venta de dólares: los bancos deberán consultar una base de datos antes de habilitar la operación

Redacción TN by Redacción TN
3 octubre, 2019
in Economia
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El Banco Central quiere evitar que se repitan los casos como los de más de 800 individuos calificados legalmente como “personas humanas” que lograron comprar más de 10.000 dólares en un

mes, aprovechando que hasta hoy no estaba sistematizada y accesible en tiempo real para los bancos la información de quiénes y cuántos dólares comprar en un mes calendario.

Por esos casos, la semana pasada se conoció la identidad de más de ochocientas personas que superaron el tope mensual. Desde el 1 de setiembre, las personas humanas pueden comprar hasta 10.000 dólares por mes.

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Este jueves, a través de la Comunicación A 6804, el directorio del Banco Central tomó la decisión de crear una base de datos -a la que podrán acceder solamente las entidades financieras y cambiarias- donde quedará registrada la actividad cambiaria de cada cliente “persona humana”.

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En dicha base de datos “el Banco Central informará a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes calendario los límites previstos en la normativa vigente para la compra de moneda extranjera en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 o que los hayan excedido en el mes calendario anterior”.

Así, “las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán dar acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas en el mencionado punto a quienes se encuentren incluidos en ese listado”.

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Los bancos deberán consultar dicha base antes de dar curso a una operación de compra de moneda extranjera, más allá de que se realice en forma presencial u on line.

 Según explicaron en el BCRA, los bancos van a tener un listado actualizado en forma periódica, y mediante el ingreso del CUIT del comprador podrán saber si superó o no el límite mensual.

Si un comprador considera que la base de datos está equivocada, deberá presentar el caso ante su banco, para que este lo eleve a la superintendencia de entidades financieras y cambiarias (SEFyC).

También se determinó que los que incumplieron durante septiembre excediendo el tope de 10.000 dólares, no podrán comprar durante octubre ni un solo dólar, más allá del camino que siga el sumario que les realice la SEFyC.

La semana pasada, el Banco Central incluyó en su comunicación “C” 84797 los detalles de las más de 800 personas que, a pesar de las restricciones que se pusieron en vigencia el pasado 2 de septiembre, concretaron compras de moneda extranjera por montos superiores a los habilitados.

Nombre, apellido, CUIT y DNI. Todos esos datos se plasmaron en el texto oficial. Algunos operadores del mercado consideraron que se trató de un “escrache” y hasta una suerte de “persecución”. Sin embargo, en el Central justificaron la medida porque se ajustó a los procedimientos formales para garantizar la efectividad de la disposición.

“Todas las comunicaciones que se envían del BCRA al sistema financiero son presentadas en la misma web del Banco. Es lo que garantiza la transparencia del sistema. De esta manera se notifica a todo el sistema financiero los cambios regulatorios, información que necesiten tener como así también, en este caso, la suspensión de CUITS”, explicaron desde el BCRA.

Agregaron que esa es la hoja de ruta formal para que las entidades financieras conozcan con la mayor celeridad posible cualquier cambio que pueda haber. “De esa manera, por ejemplo, si una persona incumple con las normativas establecidas, las instituciones financieras logran enterarse que esas personas, por el momento, no están habilitadas para operar por haber incumplido las normativas establecidas”, remarcaron.

Detallaron además que las comunicaciones “C” son aquellas que se refieren al funcionamiento del sistema monetario. Y rechazaron los cuestionamientos al advertir que “hay comunicaciones de este tipo todo el tiempo”.

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