Archivo de Notas TotalNews Agency
No Result
View All Result
No Result
View All Result
Archivo de Notas TotalNews Agency
No Result
View All Result

Monotributo: la AFIP suspendió hasta marzo la exclusión de oficio

Redacción TN by Redacción TN
2 octubre, 2019
in Economia
0
0
SHARES
0
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

La AFIP suspendió hasta el próximo 29 de febrero la exclusión “de oficio” del sistema del Monotributo a los contribuyentes que no cumplan con los requisitos, como por ejemplo pasarse de

la facturación máxima o tener gastos por encima de los ingresos. La facturación máxima de la categoría K es de 1,726 millones de pesos.

Así, el organismo ya no pasará automáticamente al régimen general (que en lugar de pagar un solo impuesto unificado abona IVA y Ganancias e implica más burocracia) a los contribuyentes, como hacía hasta ahora. 

Monotributo 2019: cuánto hay que pagar. Tablas.

Monotributo 2019: cuánto hay que pagar. Tablas.

La resolución general 4.600, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se basa -según la AFIP- en la estrategia del Gobierno de tomar “medidas tendientes a amortiguar” el impacto de la crisis. Y beneficia a unos 5.000 contribuyentes por mes. La medida no incluye a quienes pudieran ser sacados del Monotributo por alguna fiscalización en particular.

Newsletters Clarín

Qué pasó hoy | Te contamos las noticias más importantes del día, y que pasará mañana cuando te levantes

Qué pasó hoy | Te contamos las noticias más importantes del día, y que pasará mañana cuando te levantes

De lunes a viernes por la tarde.

Recibir newsletter

“En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria”, sostuvo la AFIP en un comunicado.

Mirá también

AFIP implementa el libro IVA digital para registrar las compras y ventas
Mirá también

AFIP implementa el libro IVA digital para registrar las compras y ventas

Entre las razones para ser excluido del Monotributo, el artículo 20 de la Ley 26.565 establece: 

* Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en régimen, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L

Mirá también

Cómo hacer una factura electrónica AFIP
Mirá también

Cómo hacer una factura electrónica AFIP

* Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría I

* Cuando no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción

* El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida por el régimen.

Mirá también

AFIP levanta los embargos por 90 días y lanza el nuevo plan de pagos a 10 años
Mirá también

AFIP levanta los embargos por 90 días y lanza el nuevo plan de pagos a 10 años

* Cuando adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente

* Cuando los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización

* Cuando realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación

* Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran ventas de cosas

* Cuando las operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios

* Cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.

NE

Previous Post

Sir William Ramsay: Quién fue y por qué Google le dedicó su Doodle

Next Post

Mayoría automática peronista: Bullrich calificó como un “despropósito” el fallo contrario de la Corte sobre la reducción de impuestos

Next Post

Mayoría automática peronista: Bullrich calificó como un "despropósito" el fallo contrario de la Corte sobre la reducción de impuestos

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No Result
View All Result
  • Activity
  • Archivo TotalNews
  • Búsquedas
  • celp exchange details(Advanced Design)
  • cmc exchange details
  • Members

© 2025 Totalnews Agency