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Claves sobre el bono de $ 5.000: quiénes, cómo y cuándo se debe cobrar

Redacción TN by Redacción TN
26 septiembre, 2019
in Politica
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Con un decreto, el Gobierno finalmente oficializó el pago de una compensación -en Trabajo prefieren no hablar de “bono”- para los empleados en relación de dependencia. Pero ese beneficio no será

para todos los trabajadores y podría quedar licuado dentro de las paritarias, según el gremio de que se trate.

¿Quiénes lo cobrarán?

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La “asignación no remunerativa” de $ 5.000 será para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Los del sector público ya cobraron una suma no remunerativa cuando el Gobierno anunció medidas tras las PASO. De esta medida quedan excluidos “los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires”. También quedó excluido del beneficio el personal de casas particulares y el trabajo agrario.

¿Cuándo se cobrará?

El decreto establece que “se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva”. Esto quiere decir que los gremios deberán negociar la forma de pago con las empresas. La CAME (que reúne a las Pymes) ya anticipó que buscará pagar en 5 cuotas. En este caso el bono terminaría de cobrarse en febrero.

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¿Es de $ 5.000 para todos?

Cobrarán $ 5.000 quienes trabajen la jornada legal o convencional. Si el empleado trabaja medio día, cobrará un proporcional. Así lo dice el decreto: “Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias”.

¿Por qué podría licuarse?

La norma dispone que los $ 5.000 pueden compensarse en las próximas revisiones salariales. “Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación”, aclara la norma.

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