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El fiscal de Dolores cuestionó al juez Ramos Padilla y quiere aclaraciones por pedir que la Comisión por la Memoria analice notas de Daniel Santoro

Redacción TN by Redacción TN
25 septiembre, 2019
in Politica
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La extravagante orden del juez federal de Dolores para que la Comisión Provincial por la Memoria identifique y “describa” supuestas “operaciones de acción psicológica” en las notas del periodista de Clarín

Daniel Santoro tuvo una dura respuesta por parte del fiscal de esa misma jurisdicción, Juan Pablo Curi, quien curiosamente cumple la función de acusar a los imputados en el expediente por supuestos espionaje ilegal y extorsiones conocido como “caso D’Alessio”.

Curi advierte que el juez presupone que esas supuestas operaciones oscuras existen -lo que lo deja a un paso de una recusación por prejuzgamiento-, que además parte de la hipótesis no demostrada de que ese organismo de derechos humanos bonaerense es el único que puede analizar técnicamente esas maniobras periodísticas que presiente Ramos Padilla, y que aún si así fuera, el magistrado debería aclarar cuáles son los puntos de esa pericia y cotejarla con otras aportadas por las distintas partes del expediente. Un insumo esencial de las garantías constitucionales. 

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El 6 de agosto, Ramos Padilla encomendó a la Comisión Provincial por la Memoria que “describa todas aquellas operaciones de acción psicológica que puedan ser identificadas en los diferentes hechos que conforman el objeto procesal de esta causa que pudieran tener vinculación con las publicaciones y actividad del periodista Daniel Santoro”. Para el juez, la Comisión es el “único organismo con la experticia necesaria y acceso a la prueba digital del expediente en condiciones de confidencialidad”. 

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En un escrito firmado el 26 de agosto, el fiscal dictaminó que no era precedente anular esa medida de prueba solicitada por el juez -tal como había solicitado la defensa de Santoro- pues como aún no se llevó a cabo no hubo “un perjuicio concreto que afecte las garantías constitucionales”.

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Sin embargo, Curi cuestionó copiosamente esa medida del magistrado.

“Se avizora cierta imprecisión respecto al caracter y formalidad de la tarea ordenada; esto es, si lo que se pretende es que el citado organismo provincial lleve a cabo un peritaje o si, en realidad, lo que se busca es que realice consideraciones o evaluaciones de caracter estrictamente normativo”, comienzan sus objeciones. 

“Conocer tales cuestiones permitirá a las partes intervinientes en el proceso (a las querellas, defensas y este Ministerio Publico Fiscal) efectuar las presentaciones que se estimen de interés, ya sea para proponer nuevos puntos de pericia, sugerir la intervención de otro organismo especializado en la materia o designar personal técnico de parte para que participe en la medida y en la confección del respectivo informe -o que, en caso de discrepancia, lo hagan mediante dictamen por separado- o, bien, para formular todas aquellas apreciaciones de índole jurídica vinculadas a los hechos investigados en la pesquisa”, explica el fiscal.

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Curi se refiere entonces “a la vaguedad o indefinición del término ‘operaciones de acción psicológica'”, se pregunta si para cumplir con su gaseosa tarea la Comisión requiere de “conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”, y que si en verdad lo que pretende Ramos Padilla es obtener un peritaje judicial “se determine con exactitud la diligencia a producir, con expresa indicación de cuales son los puntos periciales e inquietudes que deben ser evacuadas”.

“Ademas, se debe procurar no efectuar indicaciones sugestivas, en la indagación ordenada a los especialistas en la materia”, aconseja Curi con delicadeza. Para el fiscal, Ramos Padilla “no se ha planteado un interrogante sobre lo que se desconoce sino que, partiendo de una afirmación respecto a la existencia de ‘operaciones de acción psicológica’, solicitó a la Comisión Provincial por la Memoria que se ocupara de describirlas, puesto que, según lo señalado, se trata del único órgano con la ‘experticia necesaria’ como para identificarlas”.

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Para el representante del Ministerio Público Fiscal, “resulta confuso que el juez partió de varios supuestos que dio por comprobados: afirmó la existencia de acciones de inteligencia y espionaje ilegal, como así también aseguró que se presentan operaciones de acción psicológica, y que a su vez estas serían más de una”. Dicho de otra manera, pareciera que, para la confirmación de esas acciones de inteligencia y espionaje ilegales” que el juez le atribuye a Santoro “se requeriría la comprobación de las ya señaladas ‘operaciones de acción psicológica'”.

Curi concluye que Ramos Padilla “pretende dilucidar la intervención del periodista Daniel Santoro en la asociación ilícita investigada y si llevó a cabo o tuvo algún tipo de participación en actividades de inteligencia y espionaje ilegal, partiendo -para ello- de las afirmaciones a las que se hiciera referencia en forma precedente. Sin embargo, se presentan otras alterativas posibles, tales como que la actuación de ese periodista se vincule estrictamente a realizar actividades de inteligencia desde el punto de vista periodístico, lo que no derivaría necesariamente en la configuración de un ilícito penal”. En su resolución, el fiscal distingue entre distintos tipos de “inteligencia”, y subraya que sólo es ilegal aquella que viole la Ley Nacional de Inteligencia 25.520.

Por todo eso, le pide al juez “que tenga a bien clarificar el tenor y la finalidad de la medida requerida a la Comisión Provincial por la Memoria, lo que redundará en mayores garantías a las partes intervinientes en el proceso.”

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