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Un abogado sufrió un viaje de terror en un ascensor y logró que lo indemnizaran

Redacción TN by Redacción TN
11 septiembre, 2019
in Sociedad
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Fue un viaje de terror. Siete personas subieron a uno de los ascensores del anexo del Poder judicial de Mendoza y antes de llegar al quinto piso, comenzó a descender en

“caída libre”. El ascensor frenó bruscamente en el subsuelo, gracias a que funcionó el sistema de amortiguación, pero varios de los pasajeros sufrieron lesiones. Entre ellos, el abogado Daniel Rogelio Chaher, quien demandó por daños y perjuicios al Gobierno de Mendoza y la empresa Simen Ascensores SRL. Quince años después del accidente, el pasajero consiguió un fallo favorable y una indemnización de 80 mil pesos.

El fallo corresponde al juez Alfredo Dantiacq Sánchez, quien consideró que el ascensor “presentó un desperfecto o falla técnica, que significó un movimiento brusco y anormal del elevador”. Y si bien, se amortiguó la caída, el incidente impidió que se abrieran las puertas del ascensor y “causó temor y desesperación a las personas” que estaba en su interior.

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El accidente ocurrió en agosto de 2004, cerca de las 9.25, cuando el abogado ingresó al edificio de tribunales, en el anexo de calle San Martín 322 de la Cuidad de Mendoza. Debía realizar un trámite en el sexto piso. Subió al ascensor N° 1, ubicado en planta baja del hall central, junto a otros seis personas. El abogado contó que cuando el elevador estaba atravesando el tercer piso, comenzó a ascender a una velocidad “inusual e intempestiva” hasta el quinto piso. Y, luego, “se precipita en caída libre hasta estrellarse en el subsuelo del edificio”. En su demanda, Chaher aseguró haber padecido lesiones físicas en la cadera, daño moral y psicológico, que le impidieron seguir con su tarea profesional por varios meses.

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El gobierno de Mendoza respondió a la demanda con el argumento de que fue “culpa de la víctima por haber excedido la capacidad máxima del ascensor”.

En el expediente aparece la declaración de Manuel Roberto Catalejos, quien en ese entonces era Jefe de Mantenimiento del Poder Judicial Mendoza: “Recuerdo que el ascensor desde planta baja o primer piso descendió hasta el subsuelo a velocidad normal de funcionamiento que es de un metro por segundo y al no actuar el sistema de frenos impactó contra el resorte que lo sostiene en el foso, sin producirse caída libre en ningún momento”, dijo. Sin embargo, admitió que tuvo que acudir al subsuelo para “abrir las puertas y evacuar las personas”. Y mencionó que: “Después del hecho, el ascensor permaneció detenido varios días. Se hicieron controles, sobre todo en el sistema de frenos y pruebas de funcionamiento y se realizaron cambios de muchos repuestos y accesorios del equipo para volver a habilitarlo”. Agregó el jefe de mantenimiento que, “vio como una señora sufrió esguince de tobillo y cuando fue derivada al consultorio, la médica le afirmó que estaba atendiendo también a un hombre por su dolor cervical”.

El perito designado en la causa concluyó que: “Al fallar el variador de frecuencia que permite cambiar gradualmente la velocidad del motor tanto en arranque como frenado y, a la vez no lograr el nivel correcto, el sistema de control no abrió las puertas y tendió a buscar una nueva referencia de ascenso (es decir sin variación gradual de velocidad), lo que podría explicar la sensación de brusca aceleración experimentada por el pasajero”. Y señaló que, como plateó la defensa del gobierno de Mendoza, en el ascensor se trasladaban siete personas, “una menos que las autorizadas”.

El perito médico que intervino determinó que la secuela de traumatismo en ambas caderas, con una incapacidad parcial y permanente para el abogado, corresponde al “10 por ciento”. Por tanto, el juez determinó que Chaher reciba 80 mil pesos de indemnización, de los cuales 12.500 pesos corresponden en concepto de daño moral y daño físico.

El juez sugirió que parte de la retribución “podrán ser destinados a actividades placenteras para mitigar el dolor padecido pero también para asistir a la terapia psicológica”, por las secuelas emocionales que ha dejado el accidente.

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La sentencia genera en un precedente sobre los usuarios de ascensores: “No es posible concebir, como principio, que toda persona que sube a un ascensor conozca sus riesgos con lo cual asuma -desde ese criterio- parte de la responsabilidad de la caída y la consecuente exención parcial o total de responsabilidad del propietario”.

Mendoza. Corresponsal

PS

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